Exp. N° 994-06
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Septiembre de 2006
Años: l96º y l47º
Visto la diligencia anterior, presentado por la abogada ANDREINA VOLPE GUERRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual insiste en lo solicitado en el libelo de demandada en relación a la Medidas Preventivas de Secuestro, el Tribunal observa:
A lo fines de decretar las medidas cautelares señaladas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, es necesario que concurran los tres requisitos que establece la norma rectora en este sentido, artículo 585 ejusdem, a saber:
 Fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al
derecho de la otra.
 Riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA).
 Que se haya acompañado de un medio de prueba que constituya presunción grave de la anterior
circunstancia y del derecho reclamado (FUMUS BONIS IURIS)
Ahora bien, en relación a la Medida Preventiva de Secuestro solicitada, al ser analizada la documentación producida, inserta al folio 6 y vuelto del expediente, así como también el documento consignado a los folios del 13 al l6 de las actas, se observa que cumple con los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia, como lo es el Contrato de Arrendamiento y de propiedad del inmueble, que demuestra la relación entre el arrendador y el arrendatario, por lo que ésta medida solicitada debe prosperar y así se declara.-
Por los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 599, Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización La Ascensión, calle 2, esquina de la Avenida Carabobo, Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
SEGUNDO: TERCERO: ORDENA formar Cuaderno de Medidas y déjese copia certificada de la presente decisión, la cual llevará la misma numeración del expediente principal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, a los 27 de Septiembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo La Secretaria

Lic. Irma Giménez Guevara
En esta misma fecha y siendo la una de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Lic. Irma Giménez Guevara