República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Jueves (21) de Septiembre de 2006.
AÑOS: 196° y 147°
PARTE ACTORA: Ciudadana: MIRIAN HAIDEE VALERA CUENCAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.336.353 y domiciliada en el Barrio Brisas del Carmen, Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: JOSÉ MIGUEL LOZANO ROSALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de La identidad N° 12.726.262 y domiciliado en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
BENEFICIARIA Niños: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciados en el domicilio materno, ubicado en el Barrio Brisas del Carmen, Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

EXPEDIENTE NÚMERO: 596/06

MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA CONCILIADA.

El presente procedimiento de Solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: MIRIAN HAIDEE VALERA CUENCAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.336.353, contra el ciudadano: JOSÉ MIGUEL LOZANO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 12.726.262, ante el Consejo de Protección del Niño, y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijos Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. -

En fecha Veinte (20) de Septiembre de 2006, fue recibido por este Tribunal, la remisión del expediente del Consejo de Protección de Niño, y del Adolescentes del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual constataba de la identificación de las partes y de un acto conciliatorio llevado a cabo por ante esa entidad en fecha 08/06/06, en el cual la ciudadana: MIRIAN HAIDEE VALERA CUENCAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.336.353 estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano, JOSÉ MIGUEL LOZANO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 12.726.262 a beneficio de los Niños: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. -
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Al folio Uno (01) riela, oficio S/n, con sus anexos, proveniente del Consejo de protección del Niño, y del Adolescentes del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha. 20/09/2006.-

A los folios Dos (02) y tres (03) riela identificación de las partes en el presente juicio.-

Al folio Cuatro (04), riela acto conciliatorio realizado entre las partes.

A los folios Cinco (05), Seis (06) y Siete (07), riela copia certificada de la partida de nacimiento de los niños, Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

Al folio Ocho (08), riela fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana: MIRIAN HAIDEE VALERA CUENCAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.336.353.-

Al folio Nueve (09), riela auto entrada a este Juzgado, y se registró bajo el Nº 596/06, se admitió, se ordena la homologación de la presente causa y se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de homologar la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes, ciudadanos, MIRIAN HAIDEE VALERA CUENCAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.336.353, y JOSÉ MIGUEL LOZANO ROSALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.726.262, han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor de sus hijos, Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a través del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,ºº) quincenales, es decir: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,ºº) mensuales y una cuota extra para medicinas, ropa, y calzados, a beneficio de los niños, YOHISMAR ANDREINA, MICHELLE ANGELY y JORGE MIGUEL LOZANO VALERA, de Doce (12), Diez (10) y Nueve (09) años de edad, respectivamente.-

Téngase como sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-


EL SECRETARIO,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/jama.-
Exp N° 596/06