REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º

DEMANDANTE: KARLA MILAGROS MENDEZ FUENTES.-
APODERADA .
JUDICIAL:
DEMANDADO: JOSE RAFAEL REYES DOUBRONT.-
ABOGADO
APODERADO:
CAUSA: INHIBICION SECRETARIA TITULAR.-
MOTIVO: SENTENCIA INCIDENTAL.-
EXPEDIENTE: Nº 2.085/06.-

Vista la inhibición interpuesta por la Abogada MELIDA RODRIGUEZ, en su condición de Secretaria Titular de este Juzgado, en la presente causa, seguido por la ciudadana: KARLA MILAGROS MENDEZ FUENTES, contra JOSE RAFAEL REYES DOUBRIONT; para decidir se hacen las siguientes consideraciones: En la diligencia que cursa al folio 10, la funcionaria inhibida manifiesta estar incursa en la causal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir; por tener enemistad manifiesta con la demandante, y a los fines de demostrar tal hecho, solicitó se oficiara al Comando de Policía de este Municipio requiriendo instrumentos relativos a una denuncia que tuvo que interponer contra la demandante y la caución conciliatoria que al efecto firmaron, las cuales fueron enviadas por dicho ente y corren agregadas a los folios 22, 23 y 24. Es preciso entonces, un examen de dichas actas para determinar si realmente la conducta de la funcionaria inhibida es subsumible dentro del presupuesto legal invocado. De allí que examinadas las referidas probanza se puede constatar que la funcionaria inhibida tiene firmada con la demandante una caución de no agresión de fecha 21 de Marzo de 2003, por discordias personales entre ellas, por lo que por los hechos referidos está plenamente justificada la INHIBICION planteada, además , es criterio de este Juzgador que basta con la simple afirmación por parte del funcionario inhibido de dicha causal, para declararla con lugar, puesto que la presunción que establece este ordinal en especifico es de carácter iuris tantum y sólo desvirtuable si se hubiese logrado demostrar la falsedad o inexactitud de la causal en comento, lo cual no se realizó en el presente procedimiento, por lo que la misma se encuentra afirmada por la funcionaria inhibida, y no controvertida ni contradicha por la parte contra quien pudiere obrar, razón por la cual resulta comprensible que esta requiera ser eximida de continuar conociendo la presente causa, para así lograr la garantía de imparcialidad en el proceso. Así se decide.
En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana: MELIDA RODRIGUEZ, Secretaria Titular de este Juzgado.
En consecuencia, se designa como Secretaria Accidental para el conocimiento de la presente causa a la ciudadana: LOURDES SILVA, titular de la cédula de Identidad N° V-7.588.575 y de este domicilio, Asistente de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.- En Nirgua a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año 2006.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
LA SECRETARIA, Accidental
Lourdes Silva

I.P.A/l.s..-