REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Veintidós de Septiembre del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º

Vista el acta que riela al folio 11 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: INGRID KARINA DIAZ PEREIRA y JORGE FELIX TORTOLERO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-15.055.000 y 7.586.659, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de los Niños: (Identificaciones Reservadas), y donde el padre de los niños: “Se comprometió a pasar la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES QUICENALES (Bs.50.000,oo), a partir del 15/08/06, e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por calzado, vestidos, útiles escolares y uniforme, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deporte cuando sea necesario, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la Ciudadana: INGRID KARINA DIAZ PERERIA, parte demandada, quien expuso: “Acepto lo propuesto por el ciudadano: JORGE FELIX TORTOLERO FIGUEROA, antes identificado, a favor de sus hijos, mientras le regulan a él la parte de cesta ticket, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, Titular

Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.