REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintidós de Septiembre del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 15 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: PEDRO RAFAEL MORILLO y YAMILETH MARIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.516.296 y V-6.603.078, respectivamente, convinieron de manera amigable el monto del Aumento de la Obligación Alimentaría a favor de los niños: (Identificación Reservada), y donde el demandado “Se compromete a aumentar el aporte para su manutención a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) semanales, es decir, que aportara semanalmente la cantidad de Bs. 40.000, a partir de la semana 11/08/2006, e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasione por compra de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deporte cuando sea necesario, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la ciudadana: YAMILETH MARIA HERNANDEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.603.078, quien expuso: “Acepto la propuesta realizada por el ciudadano: PEDRO RAFAEL MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.516.296, en su carácter de padre del niño ante identificado, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, Titular

Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria,