REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º

Visto que el ofrecimiento efectuado por el ciudadano: WILLIAN ALBERTO TORO COLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- V-10.731.100, en el acta que corre al folio Veinticuatro (24), fue aceptado por la demandante CARMEN JOSEFINA ALVARADO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.284.554, a favor de las Niñas: (Identificación Reservada), en el acto que corre al folio Ochenta (80), lográndose con ello la CONCILIACION: Y por cuanto tal actuación de auto composición procesal no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado le imparte su homologación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular


Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular


Abog. Mélida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo la 01:15 p.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.-