REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, Veintiséis (26) de Septiembre de 2006
196º y 147º

DEMANDANTES: ALBERTO OCHOA REYES, ERNESTA OCHOA REYES, PASTORA OCHOA REYES, FEBEN OCHOA REYES, y DELIA OCHOA DE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: Nº - V-2.178.304, V- 2.558.245, V- 2.563.184, V- 6.604.985, y V- 2.178.262, respectivamente, y con domicilio en este municipio

ABOGADO: ANGEL RAFAEL PACHECO
APODERADO: I. P.S.A. N° 27.584


DEMANDADOS: PETRA DEL CARMEN ANDRADES DE MORILLO y MARTIN JOSE ANDRADES, cédulas de identidad Nº 7.908.327 y 3.923.558, res
pectivamente.

ABOGADA: NELI GOMEZ DE PERALTA
ASISTENTE I.P.S.A. Nº 57.564

MOTIVO: Partición de comunidad hereditaria

MATERIA: Civil.-

SENTENCIA: Definitiva

EXPEDIENTE: Nº 2.069/06.-

En fecha siete (7) de Julio del año 2006, fue presentada por ante este Juzgado demanda de partición inmobiliaria de un activo hereditario por los ciudadanos: ALBERTO OCHOA REYES, ERNESTA OCHOA REYES, PASTORA OCHOA REYES, FEBEN OCHOA REYES, y DELIA OCHOA DE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: Nº - V-2.178.304, V- 2.558.245, V- 2.563.184, V- 6.604.985, y V- 2.178.262, respectivamente, y con domicilio en este Municipio, representados por el Abogado, ANGEL RAFAEL PACHECO, cédula de identidad Nº V- 4.478.298, I.P.S.A. Nº 27.584 y con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, aquí de tránsito, contra los ciudadanos: PETRA DEL CARMEN ANDRADES DE MORILLO y MARTIN JOSE ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.908.327 y 3.923.558, y de este domicilio, exponiendo que su común causante JOSE GUILLERMO OCHOA REYES, quien era titular de la cédula de identidad Nº 2.178.275, y de este domicilio, falleció ad intestato, en esta ciudad el día once (11) de Octubre de 1999, sin dejar descendencia directa, por lo que ellos en su condición de colaterales heredaron los bienes dejados por éste, consistente en el cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por una casa construida sobre terreno ejido perteneciente al Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, que mide quine (15) metros de frente por Veintiséis (26) metros de fondo, para una superficie total de Trescientos Noventa metros cuadrados (390 mts2), ubicado en la calle 9, del sector conocido como El Matadero del barrio “El Calvario” de este Municipio, y dentro de los siguientes linderos: Naciente; Con calle 9, que es su frente, en medio, Poniente; Con parcela sembrada de árboles frutales de los ciudadanos Ana María Andrades Montilla y José Guillermo Ochoa Reyes, zanjón hondo con empalizada de alambre de púas y tela metálica sobre estantes de madera de setos vivos, en medio; Norte; Con casa y solar de la señora Victoria Aguilar, empalizada con alambre de púas y tela metálica sobre estantes de madera de setos vivos, en medio y Sur; con casa y solar de la señora Ana María Andrades Montilla, adquirido por el citado causante según documento inscrito en fecha Quince (15) de Abril del año 1991, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de esta ciudad bajo el Nº 16, folio 48 al 55, Protocolo Primero, Tomo 1º del segundo Trimestre del año 1991, así como el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble que el causante adquirió en comunidad con la ciudadana: ANA MARÍA ANDRADES MONTILLA, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.555.016, y de este domicilio, quien falleció ad intestato en esta ciudad en fecha cuatro (04) de Octubre de 2.002, dejando como descendientes directos a los ciudadanos: PETRA DEL CARMEN ANDRADES DE MORILLO y MARTIN JOSE ANDRADES, arriba identificados, quienes heredaron, en tal carácter, los bienes dejados por la citada finada y que consisten en el cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 9, del sector conocido como “el Matadero” del barrio “El Calvario” del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, construida sobre terreno ejido perteneciente al Municipio Nirgua, que mide doce (12) metros de frente por Veintiséis (26) metros de fondo, para una superficie total de Trescientos doce metros cuadrados (312 mts2) y dentro de los siguientes linderos: Este; Con calle 9 que es su frente, en medio, Oeste; Con parcela sembrada de árboles frutales de los ciudadanos Ana María Andrades Montilla y José Guillermo Ochoa Reyes, zanjón hondo con empalizada de alambre de púas y tela metálica sobre estantes de madera de setos vivos, Norte; con casa y bienhechurías del señor JOSÉ GUILLERMO OCHOA REYES, y Sur; Con casa y solar de la señora Edita Rumbos, cerca de empalizada con alambre de púas y tela metálica sobre estantes de madera de setos vivos en medio, adquirido por la citada causante, en documento inscrito por ante la Oficina de registro Inmobiliario de esta ciudad en fecha quince (15) de abril del año 1991, bajo el Nº 18, folios 63 al 69, Protocolo Primero, Tomo 1º, del segundo Trimestre del año 1991, así como el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble que la referida causante adquirió en comunidad con el ciudadano: JOSE GUILLERMO OCHOA REYES, arriba identificado como causante de los demandantes, por lo que el único inmueble objeto de la presente demanda de partición, lo son las bienhechurías adquiridas en comunidad por los referidos causantes, según documento inscrito en fecha 15 de Abril del año 1991, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, bajo el Nº 17, folio 56 al 62, Protocolo Primero, tomo 1º, Segundo trimestre del año 1991 y consistentes en árboles frutales de diferentes especies, plantados sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el sitio conocido como “Barranca del río Nirgua” del barrio “El Calvario” del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, que mide; Cincuenta (50) metros de frente por Cien (100) metros de fondo, para un total de Cinco Mil metros cuadrados (5.000 mts2) y lindado así: Naciente; Con solares de las casa de los señores Edita Rumbos, Ana María Andrades Montilla y José Guillermo Ochoa Reyes, fila alta y empalizada de alambre de púa sobre estantes de madera de setos vivos, en medio; Poniente; Con parcela ejida sembrada de árboles frutales del señor Félix Morillo empalizada de alambre de púas sobre setos vivos, en medio; Norte; Con parcela ejida perteneciente a la señora Victoria Aguilar, empalizada de alambre de púas sobre setos vivos en medio, y Sur; Con casa y parcela ejida sembrada de árboles frutales del mismo señor Morillo, empalizada de alambre de púas sobre setos vivos, en medio.
Los demandantes, consignaron, certificado de solvencia de sucesiones y donaciones, Nº SENIAT – 0049029, de fecha 30-06-2006, y copia certificada de la declaración sucesoral Nº H-99-00 168 14, de fecha 21-03-2000, de los bienes dejados por el causante JOSE GUILLERMO OCHOA REYES, y en la cual aparecen como sus herederos, con lo cual demuestran su cualidad por estar como demandantes en el presente juicio.-
Admitida la acción (folio 56), se ordenó el emplazamiento de los demandados, quienes fueron citados por el Alguacil de este Juzgado tal como consta a los folios 57 al 60, por lo que en la oportunidad de la litis contestación, comparecieron éstos asistidos por la Abogada, NELI GOMEZ DE PERALTA, cédula de identidad Nº V-7.090.452, I.P.S.A. Nº 57.564 y con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, aquí de tránsito y expusieron que: “…Aceptamos y por tanto convenimos en la liquidación y partición voluntaria de los bienes dejados por los De Cujus: JOSE GUILLERMO OCHOA REYES y ANA MARIA ANDRADES MONTILLA de forma amistosa…” y agregan que están de acuerdo en que el bien que dichos causantes adquirieron en comunidad se divida en dos (2) lotes de terrenos iguales; es decir 50% del mismo para cada parte, formando dos (2) lotes identificados como Lote “A” y Lote “B” y adjudicándolos así:
LOTE A, equivalente al 50% del citado inmueble que se adjudique en plena y exclusiva propiedad y dominio a los herederos legítimos del De Cujus JOSE GUILLERMO OCHOA REYES, señores: ALBERTO OCHOA REYES, ERNESTA OCHOA REYES, PASTORA OCHOA REYES, FEBEN OCHOA REYES, y DELIA OCHOA DE MONTOYA, el mismo consta de una superficie de Veinticinco (25) metros lineales de frente por Cien (100) metros lineales de fondo, con los siguientes linderos: Naciente; Con casa y solar de la Sucesión de JOSE GUILLERMO OCHOA REYES, y casa y solar de la sucesión de ANA MARIA ANDRADES MONTILLA, empalizada de alambre de púa sobre setos vivos, en medio, Poniente; Con parcela ejida sembrada de árboles frutales del señor Félix Morillo, empalizada de alambre de púa sobre setos vivos, en medio, Norte; con parcela ejida poseída por la señora Victoria Aguilar, empalizada de alambre de púas sobre setos vivos, en medio; Sur; Con lote “B”, de terreno adjudicado a la sucesión de ANA MARIA ANDRADES MONTILLA, como consecuencia de esta partición amigable, empalizada de alambres de púas sobre setos vivos, en medio y;
LOTE “B”, equivalente al 50% del citado inmueble que se adjudique en plena y exclusiva propiedad y dominio a los herederos legítimos de la De Cujus ANA MARIA ANDRADES MONTILLA, señores: PETRA DEL CARMEN ANDRADES DE MORILLO y MARTIN JOSE ANDRADES, constante de una superficie de Veinticinco (25) metros lineales de frente por Cien (100) metros lineales de fondo, con los siguientes linderos: Naciente; Con solares de casas de las señoras
Edita Rumbos y ANA MARIA ANDRADES MONTILLA, empalizada de alambre de púas sobre setos vivos, en medio, Poniente; Con parcela ejida sembrada de árboles frutales del señor Félix Morillo, empalizada de alambre de púa sobre setos vivos, en medio, Norte; Con lote “A”, de terreno adjudicado a la sucesión de JOSE GUILLERMO OCHOA REYES, como consecuencia de esta partición amigable, empalizada de alambres de púas sobre setos vivos, en medio; Sur; Con casa y parcela ejida sembrada de árboles frutales del mismo señor Morillo, empalizada de alambres de púas sobre setos vivos.
La anterior propuesta de división fue aceptada por la parte demandante en diligencia de fecha 14 de Agosto de 2006 que corre agregada al folio 68 de este expediente.
Ambas partes, solicitaron al Juzgador homologue la conciliación y partición amigable a que han llegado, así como que traslade y constituya el Tribunal a su cargo, en el inmueble objeto de la división, a los fines de que por vía de inspección ocular deje constancia de cómo quedó trazada la línea divisoria entre los dos (2) lotes conformados y la firma del croquis que las partes levanten al efecto. Por lo que este Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el presente juicio y le imparte su homologación a la actuación de auto composición procesal, celebrada por las partes en ejercicio de sus atribuciones legales, por tratarse de derechos disponibles inherentes a ellas y se encuentra conforme a lo contemplado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones establecidas en los artículo 1713 al 1723 del Código Civil, por tanto, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. La inspección solicitada por las partes, será fijada una vez quede firme la presente homologación, igualmente se ordenará el archivo del expediente luego de realizada la referida actuación. En Nirgua a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil seis, 196º de la Independencia y 147º de la federación
El Juez Titular.
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria titular
Abog. Melida Rodríguez

Exp. 2.069/06

I.P.A /mr.-