REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 20 de septiembre de 2006, siendo las 11:00 am., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretario Abgº Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 12.282.113 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida la Fuente, Residencias FRIULI Nº 4, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, al decreto, contentivo de ENTREGA MATERIAL, sobre un bien inmueble, ordenado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana: GLADYS GIMENEZ DE MIANI, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.256.127, en su carácter de demandado de autos. En compañía de su apoderada Judicial el ciudadana: NEYRA HERRERA, Abogada venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.797.725, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 109.498, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, ciudadana EDICTA GRATEROL DE SALOM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.070.010., representante de la Administradora ELITE, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de San Felipe Estado Yaracuy bajo el Numero 31, tomo 32-A,. Demandante en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, del expediente numero 979/06 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: Douglas Osorio y EDER ORLANDO GAONA MEDINA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 17.699.534, respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargos acá asignados”. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a los ciudadanos: GLADYS GIMENEZ DE MIANI Y RUDY MIANI CECOTO, titulares de la cedula de identidad N° 3.256.127 y 13.094.563, respectivamente. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora Ciudadana Abogada NEYRA HERRERA, antes plenamente identificada quien expone: “ Vista la exposición realizada por la notificada del acto Ciudadana Gladys de Miani en el cual solicita un lapso de tiempo para desalojar por sus propios medios el inmueble donde se encuentra el Tribunal Constituido se le concede un lapso de espera de 24 horas para la entrega efectiva del mismo libre de bienes y de personas y en buen estado de uso y conservación, la entrega de la llave se hará en la sede del tribunal una vez vencido el lapso de espera es por lo que solicito a este tribunal suspenda temporalmente la practica de la medida de entrega material fijada para hoy, para una oportunidad previo el impulso procesal respectivo”, Es Todo”.
En estado este tribunal ejecutor de medidas, visto lo solicitado por la parte actora en este acto, acuerda SUSPENDER TEMPORALMENYTE LA PRACTICA DE LA MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL FIJADA PARA HOY PARA UNA NUEVA OPORTUNIDAD PREVIO EL IMPULSO PROCESAL DE LA PATE ACTORA, igualmente se deja sin efecto la designación de los auxiliares de justicia presentes en este acto. se deja constancia que el traslado de este tribunal se realizo en una unidad de taxi perteneciente a la línea CARIBE, identificada con el N° 97 conducida por el Ciudadano ISMAEL SANTOS, titular de la cedula de identidad N° 12.258.124 Asimismo como el regreso a nuestra sede siendo las 12:10 p.m., Es todo, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO. (Fdo). Los Notificados del acto, (Fdo).El Representante Judicial de la parte actora, (Fdo). El experto, (Fdo). El Secretario Abgº Eduardo Ibarra. (Fdo).