REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 21 de septiembre de 2006, siendo las 2:00 pm., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretario Abgº Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 12.282.113 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Yaracuy, frente a FUNDAPREVI, quinta “CENJOS” casa Nº: 24-50, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, al decreto, contentivo de ENTREGA MATERIAL, sobre un bien inmueble, ordenado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra el ciudadano: RICARDO MARTINEZ TORREALBA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.383.109, en su carácter de demandado de autos. En compañía de su apoderado Judicial el ciudadano: Segundo Ramón Ramírez, Abogado venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.459.913, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.758, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ELIDA JOSEFINA CUENCA Y OLINTO DE JESÚS CESTARI, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. 4.173.335 y 3907.067., respectivamente. Demandantes en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, del expediente numero 958/05 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar como experto al ciudadano EDER ORLANDO GAONA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº: 17.699.534, de este domicilio, quienes impuesto de los cargo recaído en e exponen: “Acepto y Juro cumplir bien y fielmente el cargo acá asignado”. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: ROSMELI MERCEDES HERNANDEZ PUERTA, Y JOEL ALEXIS ORTEGA PUERTAS titulares de las cedulas de identidad Nros 16.261.309, y 16.260.066 quienes exponen: “Manifestamos al tribunal que estamos enterados de la medida que se va a ejecutar en este acto, indicando que en este momento no tenemos donde trasladar nuestros bienes y a los menores hijos; por lo que solicitamos al tribunal y a los propietarios del inmueble así como también al abogado que los representa nos concedan un plazo de 24 horas para entregar el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, respetando los bienes que le corresponden a los propietarios de la casa tales como la cocina empotrada con sus instalaciones el tapete que representa un pájaro; y entregándola en buenas condiciones de habitabilidad y limpieza, respetando las instalaciones eléctricas, lámparas, las instalaciones y accesorios así como también las instalaciones del cercado eléctrico y comprometiéndome a la vez a esperar la presencia del abogado Segundo Ramírez y sus representados, para el día de mañana en las horas comprendidas de 12:00 m. a 2:00 pm., para verificar la desocupación y así informarle al tribunal. Es todo.” El tribunal deja constancia que se encuentran presente los ciudadanos ELIDA JOSEFINA CUENCA Y OLINTO DE JESÚS CESTARI, ya plenamente identificados, y en este estado se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Abogado Segundo Ramón Ramírez apoderado Judicial de la parte actora quien expone: “ En virtud de que el inmueble en el que se encuentra constituido el tribunal y es objeto de la entrega material el cual se encuentra ocupado por persona distinta al demandado de autos Ciudadano Ricardo Emilio Martínez Torrealba identificada en autos persona esta ocupante actual ciudadana ROSMELI MERCEDES HERNANDEZ PUERTA y JOEL ALEXIS ORTEGA PUERTA, antes identificados notificados del presente acto, manifestando la misma que el demandado se marcho para Caracas dejándola a ella y a sus hijos en el inmueble a su costa y riesgo y por el hecho de que la misma notificada a solicitado un plazo de 24 horas para mudarse o lo que es lo mismo trasladar los bienes mueble de su propiedad que se encuentran en el inmueble en cuestión, respetando los muebles que le pertenecen a los demandantes de autos, mis representados ELIDA JOSEFINA CUENCA Y OLINTO DE JESÚS CESTARI, ya plenamente identificados, dichos bienes se identifican; respetando las instalaciones eléctricas, lámparas, las instalaciones y accesorios así como también las instalaciones del cercado eléctrico que posee el inmueble, el cual esta constituido por un frente que tiene 3 ventanas, una puerta que le falta la cerradura, un estacionamiento de 17 metros de largo por 5 de ancho, un portón con su motor eléctrico, posee una escalera de madera en la parte alta un cuarto con balcón, un closet que no posee puerta, la puerta posee un vidrio partido, un baño con sus instalaciones en regular estado de uso u funcionamiento, con bomba y jacúsi, en la misma parte hay 4 ventanas con su respectivo protector dos de ellas, el techo de esa planta es de machambrado y esta en buen estado, debajo de la escalera hay un closet de madera en buen estado, en la aparte de abajo 3 cuartos sencillos con closet y puerta en regular estado de uso y mantenimiento y de ellos no posee puerta, además de un cuarto con vestiré y su baño, tiene una cocina empotrada con gabinetes de madera en regular estado, tres salas y un corredor que da hacia el patio, se encuentra pintada de color blanco ostra con un roda pie de color marrón y eso esta en regular estado de uso, piso de cerámica pulida se encuentra en buen estado, además hay con respectiva bomba en la sala principal, este inmueble esta cercado con paredes laterales de cemento pulido pintado, y una pared del fondo igual y en su frente tiene de rejas de hierro con dibujos alusivos de color blanco, el inmueble goza de los servicios públicos de agua y luz, así como también manifiesta comprometerse a entregar el inmueble completamente desocupado de personas y cosas, en buenas condiciones de habitabilidad y limpieza, sin deterioro alguno, comprometiéndose a esperar mi presencia y de mis representados, para el día de mañana en las horas comprendidas de 12:00 m. a 2:00 pm., para verificar la desocupación y así informarle al tribunal; ahora bien en razón de la manifestación antes transcrita y previa conversación con mis representado se acordó concederle el lapso solicitado de 24 horas. En las condiciones expresadas tanto por los notificados como en esta exposición. En virtud de que esta próxima a vencer las horas de despacho del día de hoy a efecto solicito la habilitación del tiempo y juro la urgencia para el caso de que se prolongue la ejecución del presente acto. Asimismo pido al tribunal por el hecho de que se asigno y juramento un experto evaluador para los efectos de asignarle valor al inmueble objeto del presente acto, que se deje constancia del estado en que se encuentre el inmueble y sus instalaciones, previa accesoria del experto o requiriendo de la opinión del mismo. Una vez verificado o ejecutado lo solicitado y previo pronunciamiento del tribunal respecto al acuerdo efectuado en este acto pido respetuosamente la suspensión temporal de la medida ordenada a ejecutar hasta tanto se le informe la conclusión o destino de lo acordado, reservándome el derecho de trasladar nuevamente el tribunal en caso de no ser positivo lo solicitado y concedido a los notificados Es todo”. Este tribunal ejecutor de medidas visto lo solicitado por la parte actora en este acto, con relación a la habilitación del tiempo necesario, se acuerda habilitar el tiempo de horas de despacho del día de hoy a los fines de llevar a feliz termino la presente actuación de este tribunal, con relación a lo solicitado con respecto al informe del experto, procede este tribunal solicitarle al experto nos indique el estado en que se encuentra el bien, para lo cual el mismo expone:” el bien inmueble constituido por una casa, posee instalaciones eléctricas, lámparas, las instalaciones y accesorios así como también las instalaciones del cercado eléctrico que posee el inmueble, el cual esta constituido por un frente que tiene 3 ventanas, una puerta que le falta la cerradura, un estacionamiento de 17 metros de largo por 5 de ancho, un portón con su motor eléctrico, posee una escalera de madera en la parte alta un cuarto con balcón, un closet que no posee puerta, la puerta posee un vidrio partido, un baño con sus instalaciones en regular estado de uso u funcionamiento, con bomba y jacúsi, en la misma parte hay 4 ventanas con su respectivo protector dos de ellas, el techo de esa planta es de machambrado y esta en buen estado, debajo de la escalera hay un closet de madera en buen estado, en la aparte de abajo 3 cuartos sencillos con closet y puerta en regular estado de uso y mantenimiento y de ellos no posee puerta, además de un cuarto con vestiré y su baño, tiene una cocina empotrada con gabinetes de madera en regular estado, tres salas y un corredor que da hacia el patio, se encuentra pintada de color blanco ostra con un roda pie de color marrón y eso esta en regular estado de uso, piso de cerámica pulida se encuentra en buen estado, además hay con respectiva bomba en la sala principal, este inmueble esta cercado con paredes laterales de cemento pulido pintado, y una pared del fondo igual y en su frente tiene de rejas de hierro con dibujos alusivos de color blanco, el inmueble goza de los servicios públicos de agua y luz”. Es todo. Este tribunal ejecutor de medidas visto lo expuesto por las partes en este acto, como tal exposiciones no son contrarias a derecho ni al orden publico, se ACUERDA, SUSPENDER TEMPORALMENTE LA PRACTICA DE LA MEDIDA DE EMTREGA MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE, tal como lo ordenara el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para una nueva oportunidad previo el impulso procesal de la parte actora, Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede por cuanto no hubo ejecución de la medida, siendo a las 5:00 p.m., Es todo, termino, se leyó y conforme firman La Juez Temporal Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO. (Fdo). Los Notificados, (Fdo). El Representante Judicial de la parte actora, (Fdo). Los actores, (Fdo). El experto, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo Ibarra. (Fdo).