REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 21 de septiembre de 2006, se traslado y Constituyó, siendo las 9:15 am., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida 8, calle manojo de Flores Barrio Chaparral al lado del Centro Hípico la Rinconada Del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de CARMEN TERESA PARRA GALINDEZ, demandada de autos. En compañía de los, Abogados en Ejercicio ANTONIO FIGUEREDO Y ANTONIO SILVA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 1.247.576 y 2.103.735, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 7038 y 7042, en su carácter de ENDOSATARIOS EN PROCURACION del ciudadano HECTOR ANTONIO GRANADO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.508.352, quien es Demandante de autos, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: DOUGLAS OSORIO y EDER ORLANDO GAONA MEDINA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 17.699.534, respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen:”Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: SERGIO DAVID PEREZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.461.102, de este domicilio,. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, en la persona de EL ENDOSATARIA EN PROCURACION, Abogado en ejercicio ANTONIO SILVA, antes identificada, quien expone: “Señalo para ser embargado Preventivamente el siguiente bien mueble un vehiculó que posee las siguientes características MARCA: FORD; MODELO: F350; CLASE: CAMION; USO: CARGA; AÑO: 1982; SERIAL DE CARROSERIA: AJF37C12040; SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS; TIPO: ESTACA; COLOR ROJO; PLACA 95Y-UAA; propiedad de la Ciudadana Parra de Galíndez Carmen Teresa según registro de propiedad de vehiculo expedido por el Ministerio de Trasporte y Comunicación N° 2767063 de fecha 23 de octubre de 2000. Es todo”. Es este estado se le solicita al experto ciudadano EDER ORLANDO GAONA MEDINA, ya identificado, nos presente el respectivo avaluó prudencial y el inventario del bien mueble señalado por la parte actora en esta acto y el mismo expone: “MARCA: FORD; MODELO: F350; CLASE: CAMION; USO: CARGA; AÑO: 1982; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37C12040; SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS; TIPO: ESTACA; COLOR ROJO; PLACA 95Y-UAA; dicho vehiculo se encuentra en regular estado de pintura posee 6 cauchos en regular estado, en la parte interna del vehiculo se observa un asiento de tela de color marrón y gris, descosido el tablero del mismo se encuentra agrietado, no posee radio reproductor, no posee caja de velocidad , le faltan ciertas piezas al tacómetro las puertas laterales en su lodo interno se encuentra desconchadas, no posee batería, no posee caucho de repuesto, no posee cardan se desconoce su uso y funcionamiento; y se encuentran las llaves del mismo así como los documentos que indican la propiedad dentro del mismo, el mismo puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTAY NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.172.799.68). Es todo”. Este tribunal ejecutor de medidas encontrándose constituido en la siguiente dirección: Avenida 8 calle manojo de Flores Barrio Chaparral al lado del Centro Hípico la Rinconada Del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y visto lo solicitado por la parte actora en este acto, así como el despacho emanado por el tribunal de la causa, se DECRETA PREVENTIVAMENTE ENBARGADO, el bien mueble constituido por un vehiculo que posee las siguientes características MARCA: FORD; MODELO: F350; CLASE: CAMION; USO: CARGA; AÑO: 1982; SERIAL DE CARROSERIA: AJF37C12040; SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS; TIPO: ESTACA; COLOR ROJO; PLACA 95Y-UAA; propiedad de la Ciudadana Parra de Galíndez Carmen Teresa según registro de propiedad de vehiculo expedido por el Ministerio de Trasporte y Comunicación N° 2767063 de fecha 23 de octubre de 2000, el cual fue previamente inventariado y avaluado prudencialmente por el experto acá designado, y se deja a partir de la presente fecha a la orden del juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como fue ordenado en el despacho comisionado, haciéndole entrega de lo aquí embargado preventivamente, en este acto al representante de la depositaria judicial Yaracuy, s.r.l, ciudadano: DOUGLAS OSORIO, antes identificado, quien recibe en este acto a los fines de cumplir con su respectiva labor, para lo cual hace uso de una grúa para movilizar el vehiculo antes embargado, por cuanto el mismo no funciona, dicha grúa es de marca : dodge 600,de color rojo, placa N°: 497-UAP, conducida por el ciudadano: SERGIO RAMON CASTILLO, titular de la cedula de identidad N°: 5.457.888. Cumplida como ha sido nuestra misión se acuerda remitir la presenta Comisión Civil, original con sus resultas al Tribunal de la Causa, así como también el regreso a nuestra sede Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, declara: PREVENTIVAMENTE EMBARGADO el bien mueble, propiedad de la demandada de autos , ciudadana: CARMEN PARRA DE GALINDEZ, antes identificada, puesto a la orden del tribunal de la causa a partir del día de hoy 21 de septiembre de 2006 (21/09/2006), tal como fue ordenado por el tribunal de la causa”.este tribunal deja constancia que fue trasladado al lugar de la medida por el Ciudadano ISMAEL SANTOS, titular de la cedula de identidad Nº 12.258.124 de la línea CARIBE unidad Nº 97. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 10:55. a.m. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO. (Fdo). El Notificado, (Fdo). El Experto, (Fdo). Los Apoderado Judicial de la Parte Actora, (Fdo). La Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, (Fdo). El Conductor de la Unidad, (Fdo). El Conductor de la El Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra G.(Fdo).