REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito dándole cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 25 de septiembre de 2006, siendo las 10:30 AM, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretario Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 12.282.113 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “ Av. Libertador con calle 5 edificio LAS ACACIAS del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, A fin de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos, ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de la Firma Mercantil SERVICIOS MECANICOS PACO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 12 de Noviembre de 1999, bajo el Nº 33, Tomo 137-A, y el Ciudadano FRANCISCO ARENCIBIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.317.672 de este domicilio en su condición de Presidente y Avalista solidario y principal pagador, en su carácter de demandado de autos. En compañía de la ciudadana: Abogado MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 12.703.703, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.493, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL., C.A, (Banco Universal) domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyo actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Marzo del 2002, bajo el Nº 77 tomo 32-A-Pro, en lo sucesivo “El Banco”, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Del Asunto: KH01-X-2006-000022 de la nomenclatura del tribunal de la causa. En este estado este Tribunal procede a designar a los auxiliares de justicia en este acto como Depositaria Judicial, la empresa Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, sociedad de comercio, inscrita bajo el N°:125, folios N°: 250 al 252, tomo XXXVIII, de fecha 09 de Junio de 1986, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la persona de su representante legal ciudadano: DOUGLAS OSORIO y como perito avaluador el ciudadano: EDER ORLANDO GAONA MEDINA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 17.699.534, respectivamente, quienes en este acto expone: Aceptamos y Juramos Cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes a los cargos. Es todo.” Seguidamente este tribunal procede a notificar de su misión luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano: FRANSISCO AREMCIBIA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 6.317.672, asistido en esta acto por el Abogado en ejercicio MARTINEZ AJUEZ JUAN FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° 7.505.481, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.139 Es todo. En este estado este tribunal ejecutor de le concede el derecho de palabra al ciudadano, FRANSISCO AREMCIBIA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 6.317.672, asistido en esta acto por el Abogado en ejercicio MARTINEZ AJUEZ JUAN FRANCISCO, planamente identificados quien expone: “ Me doy por intimado en mi carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por servicios mecánicos PACO C.A empresa a la cual represente en la oportunidad de solicitar un pagare por ante el BANCO MERCANTIL, en el Juicio de intimación que sigue dicha institución reconociendo así toda la deuda mencionada en el presente libelo incluyendo capital e intereses los cuales continúan generándose hasta el definitivo pago, de lo que me comprometo a pagar en un lapso no mayor de 90 días, contados a partir de la presente fecha; de lo cual solicito al banco considere la propuesta de realizar un pago, con exoneración de intereses enmarcado dentro de las posibilidades del banco comprometiéndome dentro de este mismos lapso a realizar los tramites pertinentes y solicito que sea suspendida la medida decretada preventivamente en esta oportunidad. Es todo.” En este estado la apoderada del Banco Mercantil., C.A, abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENS, antes identificada, expone: “Aceptó el convencimiento presentado por el señor FRANCISCO ARENCIBIA, en cuanto a la exoneración de intereses me reservo el derecho de emitir opinión por cuento son tramites internos del comité presentado por el Banco Mercantil, asimismo menciono que el presente convencimiento no genera la novación de la deuda, y solicito que la presente medida preventivamente sea suspendida temporalmente en este acto”. Es todo .Este Tribunal Ejecutor de medidas visto lo antes expuesto por las partes presentes en este acto, por cuanto se aprecia que no es contrario a derecho ni al orden publico ni a las buenas costumbres, el acuerdo al que han llegado en este acto, SE ACUERDA SUSPENDER LA PRACTICA DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, ORDENADA POR EL COMITENTE, fijada para el día de hoy, asimismo se acuerda remitir original de la presente comisión civil con sus resultas al tribunal comitente a los fines consiguientes, igualmente se procede a dejar sin efecto la designación de los auxiliares de justicia presentes en este acto, y se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 12:49 p.m. El Tribunal deja constancia que fue trasladado en una unidad Conducida por el ciudadano ISMAEL SANTOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.258.124 de la línea CARIBE, Nº 97. Es todo, Se termino, se leyó y conformes firman La Juez Temporal, (Fdo). Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). El Notificado, (Fdo). La apoderado judicial de la parte actora, (Fdo). El Abogado Asistente, (Fdo). El Conductor, (Fdo). El Representante de la Depositaria Judicial S.R.L., (Fdo). El experto, (Fdo). El Secretario, (Fdo ). Abgº Eduardo Ibarra, (Fdo)