REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 27 de septiembre de 2006, siendo las., 11:00 am., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretario Abgº Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 12.282.113 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Yaracuy, frente a FUNDAPREVI, quinta “CENJOS” casa Nº: 24-50, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, al decreto, contentivo de ENTREGA MATERIAL, sobre un bien inmueble, ordenado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra el ciudadano: RICARDO MARTINEZ TORREALBA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.383.109, en su carácter de demandado de autos. En compañía de la parte actora ciudadanos ELIDA JOSEFINA CUENCA y OLINTO DE JESUS CESTARI venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. 4.173.335. y 3.907.067, y el abogado Segundo Ramón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.459.913, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.758, quien a sus vez actúa como apoderado judicial de los demandantes en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, del expediente numero 958/05 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, encontrándose a las puertas del inmueble se hacen los respectivos tres toque de ley, y se aprecia que el inmueble no se encuentra persona alguna. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado Segundo Ramón Ramírez, antes identificado quien exponen: en virtud de que en el inmueble donde esta constituido el tribunal, se aprecia que la no presencia de persona alguna, solicito se ordene la apertura del mismo a traes de cerrajero designado en este acto, a los fine de que se me haga la entrega material del bien inmueble objeto de la medida constituido por una casa quinta, enclavada en una superficie de terreno propiedad de mi representados que mide aproximadamente 20 metros de frente por 25 metros de fondo alinderado de la siguiente manera por el NORTE: Urbanización el CIEPE; por el SUR: Avenida Yaracuy; ESTE: inmueble que es o fue de la Familia Sierra; y OESTE: inmueble que es o fue de Noel Peña; compuesta por dos, niveles el primer nivel. por una sala amplia, un porche, cuatro habitaciones, cuatro baños, una sala de estar, una cocina, una sala comedor, una sala de estar trasera, un pitio, jardinería y un garaje; SEGUNDO NIVEL: escaleras de acceso al mismo, un habitación, un baño y un balcón; construido dicho inmueble con paredes de bloque frisado, piso de baldosa pulida y techo de machihembrado en regular estado de conservación en lo atinente a pintura y limpieza, instalada una cocina empotrada de madera y formica deteriorada, y las instalaciones eléctricas, de agua servida y accesorios de los baños en mal estado; tal indicación que antecede referente al inmueble a hacerme entrega en nombre de mi representado siendo la condición actual el la que se encuentra el inmueble, pidiendo respetuosamente al tribunal que en este acto le haga entrega el referido inmueble a mis mandantes para que no se le sigua causando perjuicio a los mismos. Es todo. Este tribunal ejecutor de medidas visto lo solicitado por la parte actora en este acto, procede a designar, al ciudadano: HERRERA CASTILLO, EDUIN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 14.710.223, como cerrajero a los fines de que apertura las puertas del inmueble debidamente identificado, y de esta forma, este tribunal pueda proceder a la ejecución de lo encomendado por el tribunal de la causa, para lo cual el mismo expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo.” Juramentado como ha sido el auxiliar de justicia en este acto, permite el acceso al inmueble. Este tribunal ejecutor de medidas encontrándose constituido en la siguiente dirección “Avenida Yaracuy, frente a FUNDAPREVI, quinta “CENJOS” casa Nº: 24-50, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”, y visto el despacho emanado por el tribunal de la causa, asa también visto lo solicitado por la parte actora en este acto, apoderado judicial abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ, plenamente identificado en autos, SE HACE LA ENTREGA FORMAL EN EL DIA DE HOY 27-09-2006, DEL BIEN INMUEBLE, LIBRE DE BIENES, PERSONAS Y COSAS, constituido por una casa quinta, enclavada en una superficie de terreno, que mide aproximadamente veinte metros (20 M2) de frente por veinticinco metros (25 M2) de fondo para un total quinientos metros cuadrados (500 M2), alinderado de la siguiente manera por el NORTE: Urbanización el CIEPE; por el SUR: Avenida Yaracuy; ESTE: inmueble que es o fue de la Familia Sierra; y OESTE: inmueble que es o fue de Noel Peña; compuesta por dos, plantas la primera posee una sala amplia, un porche, cuatro habitaciones, cuatro baños, una sala de estar, una cocina, una sala comedor, una sala de estar trasera, un pitio, jardinería y un garaje, y un segundo piso escaleras de acceso al mismo, un habitación, un baño y un balcón; construido dicho inmueble con paredes de bloque frisado, piso de baldosa pulida y techo de machihembrado, instalada una cocina empotrada de madera y formica, las instalaciones eléctricas, de agua servida y accesorios de baño. Y atendiendo a la supremacía de la norma constitucional en la referente a una justicia gratuita, por la no presencia de perito avaluador designad , procede este tribunal a avaluar prudencialmente el bien inmueble que se encuentra debidamente identificado por la cantidad de trescientos millones de bolívares (300.000.000,00) , dejando dicho inmueble en posesión de sus propietarios ciudadanos: ELIDA JOSEFINA CUENCA Y OLINTO DE JESUS CESTARI, antes identificados, tal como fuere ordenado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; asi como dándole cumplimiento al mandamiento ordenado por el tribunal comitente declara: La Entrega Material del inmueble a los Ciudadanos ELIDA JOSEFINA CUENCA Y OLINTO DE JESUS CESTARI, antes identificados, libre de bienes, personas y cosas, a partir del día de hoy 27 de septiembre de 2006, tal como fue ordenado por el tribunal de la causa”. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:33 p.m. Es todo, termino, se leyó y conforme firman La Juez Temporal Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO (Fdo). El Abogado Apoderado judicial, (Fdo). Los actores, (Fdo). El cerrajero, (Fdo) El Secretario, (Fdo). Abgº Eduardo Ibarra. (Fdo)