REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 28 de septiembre de 2006, se traslado y Constituyó, siendo las 10:00 am., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Una Casa, Ubicada en la Urbanización El Ciepito, calle 1 casa Nº 5, Avenida Las Américas, entre Av. Las Fuente, Sector Bella Vista del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento Ejecutivo, contentivo de MEDIDA ENTREGA MATERIAL AL PROPIETARIO DEL INMUEBLE, Y MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: JORGE ZAGORZIKI, titular de la cedula de identidad N°: 4.478.643, demandado de autos. En compañía de la apoderada Judicial, Abogado en Ejercicio Ciudadana FROILA BRICEÑO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.912.056, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 14.388, quien actúa en este acto en su condición de Apoderada Judicial, de La Fundación Centro de Investigaciones del Estado Para la Producción Experimental Agroalimentaria (C.I.E.P.E), quien es Demandante de autos, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTROTO ( ARRENDAMIENTO), en el Expediente N° 944-05, nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: MARIELA JOSEFINA NAVAS DE ZAGORZICKI, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.596.844, de este domicilio, se le notifica como la persona que se encuentra ocupando el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y la misma le solicita a este tribunal un derecho de palabra para lo cual el tribunal se lo concede y en este estado la notificada de autos expone: “ Solicito muy respetuosamente a la parte actora aquí presente Abogado FROILA BRICEÑO SIERRA ya identificada se sirva concederme un plazo prudencial a los fines de retirar mis pertenencias del inmueble objeto de la medida del cual ahora soy ocupante; comprometiéndome a dejar el inmueble libre de bienes y personas en el lapso que la parte estime otorgarme para lo cual le comunicare a la ABOG. FROILA BRICEÑO que he desocupado dicho inmueble, entregándole las llaves y dejándolo en buen uso de estado y mantenimiento”. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, en la persona de su apoderada judicial, Abogada en ejercicio FROILA BRICEÑO SIERRA, antes identificado, quien expone:“ Vista la solicitud de la notificada de autos ciudadana MARIELA JOSEFINA NAVAS DE ZAGORZICKI ya ante identificada, estoy dispuesta a concederle un lapso que vencerá el día miércoles 04 de octubre de 2006 para que me haga entrega voluntaria de la casa objeto de la medida; dicho lapso vencerá a las 4 de la tarde del referido día. Solicito del tribunal la suspensión temporal de la ejecución para dar la oportunidad a la notificada de entregar el inmueble a mi representada y que en casa de incumplimiento el tribunal se traslade nuevamente y se constituya para continuar la ejecución forzosa. Solicito igualmente fije dicha oportunidad. Es todo”. Este tribunal ejecutor de medidas visto lo solicitado por la parte actora en este acto, así como también oída la solicitud realizada en este acto por la notificada de autos, se Acuerda Suspender Temporalmente la practica de la medida de entrega material y de embargo, ordenada por el comitente y fijada para el día de hoy, a los fines de que transcurra el lapso acordado en la presente. Y EN CUANTO A LO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, con relación a la nueva oportunidad, se acuerda fijar nueva oportunidad para el traslado de este tribunal el día 05-10-2006, a las 9:30, a.m., el presente traslado es gratuito tal como lo establece la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo se acuerda librar los oficios pertinentes y el regreso a nuestra sede, siendo 11:49 A. M. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman La Juez Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). La Notificada, (Fdo). La Apoderado Judicial de la Parte Actora, (Fdo). El Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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