REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Pablo, 28 de Septiembre de 2006
AÑOS: 196° Y 147°

Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 18 de Septiembre de 2006, el cual corre inserto al folio Diecisiete (17) de la misma, donde se fijó oportunidad para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, para el día de hoy 28 de Septiembre del presente año, a las 09:00AM., acto que no se llevó a efecto por cuanto la parte interesada no se hizo presente. Este Tribunal observa: PRIMERO: En el presente Despacho de Comisión, conferido por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por la Abogado MIRIAN M. PAREDES P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.579, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana GLADYS YUDIT TORRES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.913.152, contra la ciudadana GENY BEATRIZ GIMÉNEZ BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° 7.592.561. SEGUNDO: Recibida la comisión el día 16 de Agosto de 2005, se le dio entrada en esa misma fecha y se le asignó el N° 482/05. Se fijaron oportunidades en las siguientes fechas: 21 de Septiembre de 2005, folio tres (03), 10 de Octubre de 2005, folio cuatro (04), 07 de Noviembre de 2005, folio cinco (05), 24 de Noviembre de 2005, folio seis (06), 07 de Diciembre de 2005, folio siete (07), 23 de Enero de 2006, folio ocho (08), 01 de Marzo de 2006, folio nueve (09), 13 de Marzo de 2006, folio diez (10), 11 de Abril de 2006, folio once (11), 26 de Abril de 2006, folio doce (12), 25 de Mayo de 2006, folio trece (13), 22 de Junio de 2006, folio catorce (14), 20 de Julio de 2006, folio quince (15), y 08 de Agosto de 2006, folio dieciséis (16), difiriéndose las mismas por ausencia de la parte interesada, lo cual evidencia que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.


EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI RAMÍREZ MARÍN


EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio N° 294, constante de veinte (20) folios útiles.-


EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

















EMBARGO PREVENTIVO
COM N° 482/05