REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 196° Y 147°
En el día de hoy Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos mil Seis (2006), siendo la 1:00 PM, oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en Juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, (Expediente N° 5221), de la nomenclatura del Tribunal de la Causa, intentado por los Abogados EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO y JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 48.867 y 30.951, respectivamente, contra la ciudadana SANTI LOREDANA VACCARO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.480.948, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada en esta misma fecha, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, los cuales serán señalados en el momento de practicar dicha medida, que no podrán exceder del doble de la cantidad a embargar, la cual da un total de SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 77.312.052,24), si dicha medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, la misma se realizará por un monto apercibido de ejecución, que es la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 38.656.026,12). El Tribunal se encuentra constituido en la sede de la Empresa Policlínica Yaracuy C.A., ubicada en la avenida 7 entre calles 9 y 10 de la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Acompaña al Tribunal una comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Distinguido Edickson Pastor Álvarez Gallardo, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.618.460, se encuentra presente en este acto el Abogado José Ángel González Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.951, parte actora en este Juicio. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la medida al ciudadano Giuseppe Vaccaro Badame, titular de la Cédula de Identidad N° 11.270.917, quien funge como Vicepresidente de la Policlínica Yaracuy C.A., quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier Abogado de su confianza concediéndole un plazo prudencial de 30 minutos contados a partir de las 1:20PM, a los fines de que se comunique con su Abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente vencido el lapso acordado por el Tribunal Ejecutor es por lo que este Tribunal procede hacer efectiva la medida de Embargo Ejecutivo que le fue encomendada es todo. En este estado expone el Abogado parte actora en este Juicio: “Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva decretar medida Ejecutiva de Embargo sobre tres mil (3000) Acciones propiedad de la intimada Santi Loredana Vaccaro de Sánchez, las cuales se encuentran plenamente identificada en el folio número tres (3) del Libro de Accionista y forma parte del capital accionario del negocio Mercantil Policlínica Yaracuy C.A., pido que la medida en cuestión sea ejecutada en el Libro de Accionista y debidamente notificado al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, asimismo consigno copia fotostática del Documento Constitutivo del negocio Mercantil en cuestión y dos (2) actas que determinan la junta directiva y redistribución de las acciones, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas de está Circunscripción Judicial, oída la exposición realizada por la parte actora acuerda solicitar al Vice-Presidente de la Policlínica Yaracuy C.A., ciudadano Giuseppe Vaccaro Badame, que le exhiba el Libro de Accionista presentado por el Vice-Presidente de la compañía antes mencionada, en el cual se evidencia que fue Registrada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 5 de Marzo de 1.992, dicho Libro de Accionista que de la Firma Mercantil denominada “Policlínica Yaracuy C.A.”, de esta entidad Federal consta de cincuenta (50) folios útiles; el Tribunal deja constancia que efectivamente al folio tres (3) del Libro de Accionista ya identificado en esta acta se encuentra identificada la ciudadana Santi Loredana Vaccaro de Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.480.948, en la cual se refleja que en fecha 24 de Febrero de 1.992, se identifica el Acta Constitutiva la cual corresponde a mil (1000) Acciones, a su vez se refleja en dicho folio que en fecha 2 de Mayo de 2001, según Asamblea del 2 de Mayo de 2001, según clase del Documento aparece reflejada Dos Mil (2.000) Acciones que le corresponde a la parte demandada, que hacen un total de Tres Mil (3000) Acciones, reflejada cada una con un valor nominal de Mil Bolívares (Bs. 1.000) cada una, para la fecha antes mencionada. En consecuencia es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Embargada Ejecutivamente las Acciones ya señaladas y que les pertenecen a la parte demandada y reflejada en el Libro de Accionista de la Empresa ampliamente identificada, a su vez acuerda estampar la Nota Marginal en el Libro de Accionista antes identificado y perteneciente a la Empresa Policlínica Yaracuy C.A., asimismo acuerda Oficiar al Registro Mercantil del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de que se Estampe la respectiva Nota Marginal. Cumplida como ha sido la presente Comisión acuerda devolverla al Tribunal de la causa, finalmente no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,
Abogado de la parte actora,
José Ángel González Jiménez
El notificado,
Giuseppe Vaccaro Badame
Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual,
Distinguido Edickson Álvarez
El Secretario,
Abg° Villasmil A. Petit
EMBARGO EJECUTIVO
COM N° 530/06