REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 24 de septiembre de 2006
Años: 195° y 147°
Asunto Principal: UP01-P-2004-001141
Asunto: UP01-R-2006-000064
Motivo: Recurso de Apelación
Imputada (s): Naila Rogely Flores Rodríguez
Defensor Privado: Abg. Cleiser Mota
Fiscal Décimo: Abg. Rosario Elena Herrera Prado
Ponente: Abg. Gladys Torres
La presente causa se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 21 de junio de 2006, se constituye Corte de Apelaciones en fecha 22 de junio de 2006 con las Jueces Esmeralda Rambock, Elsy Cañizales y Gladys Torres quien es designada Ponente.
Revisada la presente causa se observa que se trata de un Recurso de Apelación, interpuesto por la defensa de la ciudadana Naila Rogely Flores Rodríguez, contra la Decisión de fecha 03 de Mayo del 2.006.
ALEGATOS DE LA APELACIÓN
La defensa de NAYLA ROGELIS FLORES RODRIGUEZ, apela de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3 en fecha 03 de Mayo de 2006, por considerar que la visita domiciliaria no estuvo ajustado a derecho en el procedimiento, que el trato a su defendida fue discriminatorio por cuanto el juez se limito a mantener la privación de libertad sin fundamentación.
Asimismo que no se tomo en cuenta las medidas cautelares menos gravosas a que pudieren tener derecho su defendida.
CONTESTACION DE LA APELACIÓN
La Fiscal Décimo del Ministerio Publico contestó en los siguientes términos: en Recurso la Defensa no explica cuales fueron los derechos violados, que no se entiende por que existe discriminación, que en el escrito tampoco se establece a que numeral del 447 del Código Orgánico Procesal Penal hace referencia.
Por ello solicita se Declare Inadmisible el Recurso interpuesto.
DECISION RECURRIDA
El Juez de Control N° 3 en fecha 3 de Mayo de 2006, realiza una Audiencia Especial para decidir sobre la revisión de medida y en la misma luego de escuchar a las partes decidió lo siguiente: en cuanto a ZIGBGRI MARIAM FLORES RODRIGUEZ, se le cambia la Medida por Arresto Domiciliario con rondas sucesivas. En cuanto NAILA ROGELY FLORES RODRIGUEZ, se mantiene la Medida.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En lo que respecta a la Apelación presentada por la defensa, se entiende que apela la impugnante por dos razones: de la negativa a revisar la medida de privación de libertad impuesta a su defendida por el Tribunal de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal y de la inmotivación de la decisión.
De la revisión del expediente se observa que no se trata de la imposición de una Medida Cautelar sino de la negativa a revisar la Medida de Privación de Libertad que ya había sido impuesta a la ciudadana Naila Rogely Flores Rodríguez.
Como vemos pues esta decisión como ya lo ha establecido el Código Orgánico Procesal Penal no esta sujeta a apelación, por cuanto el imputado o imputada puede solicitarla nuevamente las veces que considere pertinente la revisión de la medida, todo de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, otro de los fundamentos de la defensa es que dicha decisión es inmotivada, lo que nos obliga a revisar lo expresado por el Juez en su decisión.
“…. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control No 03, Administrando…. Tercero: En cuanto a la ciudadana NAILA ROGELY FLORES RODRIGUEZ se mantiene la medida privativa de libertad….”.
Esta decisión así transcrita no explica cuales son las razones para mantener la medida no analiza, no contesta los argumentos expresados por la defensa durante la audiencia, quedando demostrado evidentemente que el juez no expreso los motivos de su decisión.
Lo cual constituye una violación al derecho a la defensa de la imputada quien tiene derecho a saber cuales fueron las razones que a bien tuvo el juez a considerar para dictar su decisión.
Así lo establecido la jurisprudencia nacional.
“… la decisión accionada no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece. “…las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación…”, por tanto, carece de fundamento absoluto, al no contener ningún razonamiento que le permitiera resolver la controversia planteada, es decir, no dejar establecido las razones por las cuales negó la solicitud realizada por el defensor del hoy accionante, lo que constituye una violación del derecho a la defensa y al debido proceso…”(sentencia no 70.de fecha 22 de febrero de 2005. Sala constitucional. Ponente Marco Tulio Dugarte).
Esta instancia en vista de tratarse de violaciones que atentan contra normas de contenido constitucional como son el debido proceso y el derecho a la defensa, derechos y garantías consagradas a favor de las partes en el proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo191 en concordancia con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara la Nulidad de la Decisión dictada por el tribunal de control N° 3, en cuanto se refiere a la ciudadana NAYLA ROGELY RODRIGUEZ y ordena al Tribunal revise y se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de la imputada respetando todos los derechos y garantías que a ésta le confiere la ley, no teniendo que inhibirse por cuanto esta facultado a revisar la medida las veces que el imputado o imputada lo solicite, y en este caso ordena esta Corte de Apelaciones a los fines de salvaguardar el debido proceso de ley.
DECISION
Con base en los anteriores razonamientos esta Corte de Apelaciones en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta y Anula parcialmente la Decisión dictada en Audiencia Especial realizada por el Tribunal de Control N° 3 en fecha 03 de Mayo de 2006 y Ordena que el Tribunal se pronuncie sobre la Revisión solicitada por la imputada Nayla Rodríguez, respetando los derechos que la ley le confiere, motivando su decisión adecuadamente.
Notifíquese de la presente decisión a las partes y devuélvase el presente asunto en su oportunidad al tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto de 2.006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez superior Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Rambock
Juez Superior Juez Superior
Ponente
Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria
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