REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 24 de septiembre de 2006
Años: 195° y 147°
Asunto Principal: UJ01-S-2000-000006
Asunto: UP01-R-2006-000068
Motivo: Recurso de Apelación
Imputado (s): Hilario Antonio Rosales Gonzáles
Defensor Público: Abg. Wladimir D´Zacomo Capriles
Fiscal Segundo: Abg. Miguel Ángel Gómez
Ponente: Abg. Gladys Torres
La presente causa se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 20 de junio de 2006, se constituye Corte de Apelaciones en fecha 21 de junio de 2006 con las Jueces Esmeralda Rambock, Elsy Cañizales y Gladys Torres quien es designada Ponente.
Revisada la presente causa se observa que se trata de un Recurso de Apelación, interpuesto por la defensa del ciudadano Hilario Antonio Rosales Gonzáles, contra el auto dictado en fecha 03 de Mayo del 2.006.
ALEGATOS DE LA APELACIÓN
La defensa de HILARIO ANTONIO ROSALES GONZALEZ, apela de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 5 en fecha 3 de mayo de 2006, de conformidad al artículo 447 ordinal 5to del código orgánico procesal penal, en los siguientes términos:
1.- Alega que se le causa un gravamen irreparable por cuanto se violentó el artículo 128 ejusdem que establece que el trastorno mental del imputado provocará la suspensión del proceso, hasta que desaparezca la incapacidad, asimismo expone que en fecha 27 de octubre del año 2000 el tribunal acordó la suspensión del proceso. Que consta en autos que en fechas 23-11-04, 14-12-04, 07-07-2005. 17-08-2005 y 21-02-2006, se libraron boletas de convocatoria a audiencia y que luego en fecha 03 de mayo de 2006 acordó que no consta que dichas citaciones se hayan hecho efectivas, de igual forma que no se ha practicado experticia Médica Forense que permita establecer que la incapacidad haya cesado.
2- Aduce también la nulidad de la orden de captura internacional a su defendido por considerar que violenta la normativa sobre solicitud de extradición establecida en el Código Orgánico Procesal penal.
En virtud de lo cual solicita se anule el auto de fecha 3 de mayo de 2006 y en consecuencia la orden de aprehensión y captura nacional e internacional.
CONTESTACION DE LA APELACION
La Fiscalía del Ministerio público expresa que el auto dictado por la juez no violenta ninguna normativa procesal por cuanto si bien es cierto el proceso se hallaba suspendido, no es menos cierto que la ley no contempla el supuesto cuando la persona se fuga del sitio de reclusión, por lo que considera aplicables las normas del Código Orgánico Procesal Penal en forma supletoria.
Considera asimismo que es necesario efectuar el examen psiquiátrico al imputado para determinar su estado mental actual, por lo que se hace necesario se efectúe examen psiquiátrico para lo cual se necesita que dicho ciudadano se presente al tribunal.
Que la orden de captura internacional se dicta a los fines de ubicar al referido imputado y no significa que se vaya a solicitar su extradición.
Por ello al considerar que no existe ninguna violación de derechos pide se declare sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa.
DECISION RECURRIDA
En fecha 3 de mayo de 2006 la defensa de HILARIO ANTONIO ROSALES, ante la solicitud de la defensa de dejar sin efecto la orden de captura decretada en fecha 21 de febrero de 2006, la juez negó el procedimiento por considerar que el imputado se encontraba fugado de la justicia venezolana, asimismo ordena librar la captura internacional para lograr su ubicación.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta Corte de Apelaciones siendo la oportunidad para decidir el presente recurso hace las siguientes consideraciones:
Revisada la causa original se observa que en fecha 12 de febrero de 1999 la Juez Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui decretó la detención judicial del ciudadano HILARIO ANTONIO ROSALES GONZALEZ, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, artículos 408 ordinal 1º y 182 ambos del Código Penal. Dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Superior Segundo de esa misma Circunscripción Judicial pero en grado de complicidad correspectiva.
Luego en fecha 2 de marzo de 2000 la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia radicó el juicio en esta sede judicial.
Recibida en esta sede judicial en fecha 18 de octubre de 2000 la Juez de Control N° 5 GLORIA CONTRERAS a solicitud de la defensa del ciudadano HILARIO ANTONIO ROSALES otorga un local ad hoc y ordena su reclusión en la clínica siquiátrica San Marcos de León de la ciudad de Nirgua, estado Yaracuy.
Luego en fecha 28 de octubre de 2000 decreta la suspensión del proceso a solicitud de la defensa hasta tanto desparezca su insanidad mental, todo ello en virtud de la experticia realizada por el psiquiatra Isilio Jerez, quien diagnostica que el referido imputado presenta “… PSICOSIS ENDOGENA ESQUIZOFRENICA PARANOICA PERSECUTORIA A PREDOMINIO DE IDEAS DELIRANTES INTENSA LO CUAL LE OCASIONA UNA PRIVACION TOTAL DE LA CONCIENCIA REFLEXIVA Y COMPRENSIVA..”.
Vistas así las cosas se concluye que existe una medida de privación judicial de libertad que está vigente y data del año 2000, que lo ordenado por la juez de control fue un cambio de sitio de reclusión como lo fue el Hospital Medico Psiquiátrico a los fines de garantizar su atención médica. Que luego de ello la juez dictó una medida de suspensión del proceso tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, pero nada dijo en relación a la medida privativa por lo cual ésta sigue vigente.
De igual forma se puede observar que el ciudadano HILARIO ANTONIO ROSALES permaneció en el referido centro asistencial hasta el 30 de febrero de 2002, de donde se fugó sin que mediara pronunciamiento del Tribunal de Control, Por ello resulta apegado a derecho la actuación de la Juez de Control N° 5 al ordenar su captura ya que dicho ciudadano se ha sustraído al proceso, sin poderse determinar su estado mental actual, ya que al desconocerse su paradero, no es posible realizar la revisión y control médico que permita establecer cual va a ser el procedimiento a seguir en el presente caso, ya que se desconoce si aún subsiste la incapacidad mental.
La defensa, lejos de colaborar con la administración de justicia presentando a su defendido e informando su estado actual, pretende que se le mantenga en el tiempo sin ningún pronunciamiento ya que todo caso debe resolverse con algún acto conclusivo y por ello el imputado debe estar a derecho. No puede mantenerse un caso en suspenso ad infinitud pues esto sería violatorio del debido proceso, por ello se hace necesario lograr la comparencia del imputado, la cual al no hacerse de manera efectiva ya sea voluntaria o través de las citaciones, es necesario acudir al auxilio de los órganos del Estado y lograr su captura, en el caso de la orden internacional se logra suponer del estudio del caso que por sus medios económicos podría estar fuera del país por ello se hace necesario su localización para que el tribunal pueda decidir como dijimos el procedimiento a seguir.
Por estas razones lo procedente es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmar en toda y cada una de sus partes la decisión de la juez de control no 5.
DECISION
Esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara Sin Lugar la apelación interpuesta por la defensa del ciudadano HILARIO ANTONIO ROSALES contra la decisión de la juez de control N° 5 donde ordena su captura, por estar apegada a derecho. Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio N°1 de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior
Ponente
Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria
luzmery
|