ASUNTO : UP01-P-2006-001888

Por cuanto desde fecha 11/08/06 fue presentada la presente solicitud, la cual no pudo ser resuelta, dentro de la oportunidad legal, ya que para ese momento hasta el 14-08-2006 (día antes del receso judicial) se presentaban fallas técnicas que impedían el acceso de la Jueza de Control Cinco en el la Opción de Publicación de Resoluciones en el Sistema Juris 2000, lo cual conllevó al cambio del disco duro del equipo informático asignado a su despacho, es por lo que se procede a decidir solicitud presentada por la Abog. MAGALY GARCIA DE MACHADO, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Yaracuy, mediante el cual SOLICITA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: 1°) LUGO CONTRERAS GREGORY GIOVANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.160.398, natural de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 28/12/1985, residenciado en el fina de la Calle 11, Casa sin número, Barrio Santa Ines, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y quien tiene la Asistencia legal de la Defensor Público Octavo. 2°) COLMENAREZ TORRES RAFAEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.974.736, (Apodado ToTo), natural de Yaritagua en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 2 de Septiembre de 1983, soltero, estudiante y residenciado en la carrera 4 entre calles 9 y 10 Casa S/Nª Sector Vigirima Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y quien tiene la Asistencia legal de la Defensor Público Cuarto Abg. Gloria Contreras. 3º) SOTELDO MONTEZUMA JUAN RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.974.789, natural de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, de 23 años de edad, fecha de Nacimiento 13 de Mayo de 1983, soltero, comerciante y residenciado en la calle 10 entre carreras 5 y 6 Casa S7Nª Barrio Vigirima Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y quien tiene la Asistencia legal del Defensor Publico Octavo; quienes están investigados, en las causas de investigación fiscal No. 22-F8-341-2004 y policial (F-G811-029), por el delito de VIOLACION , en perjuicio de la adolescente SANCHEZ DIAZ SANTA LISMARY, venezolana, adolescente de dieciséis para el momento de ocurrir el hecho (2004), fecha de nacimiento 21 de Diciembre de 1988, soltera, oficios del hogar y residenciada en la calle 11, Barrio Santa Inés casa sin número, al lado de la Casa de la Fundación del Niño “Los Manguitos”, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
Este Tribunal a los efectos de resolver lo peticionado, pasa a revisar los fundamentos en los que motiva el Ministerio Público su solicitud y en tal sentido observa:
1°) Que los hechos que originan el presente asunto, ocurrieron el 12 de Diciembre del año 2004, como a las 5:00 p.m., se encontraba la adolescente SANCHEZ DIAZ SANTA LISMZARY, en la quebrada Higureronal, en la vía Méndez de Urachiche, cuando fue sometida con un cuchillo por cuatro ciudadanos los cuales ella los identifico como GIOVANNY LUGO, OMER ALI, EL SAPITO, EL TOTO, quienes le practicaron sexo vaginal y Oral uno a la vez y cuando quisieron realizarle sexo anal la misma se desmayó. Los sujetos que señala la victima como autores del hecho punible son los supra indicados LUGO CONTRERAS GREGORY GIOVANNY, COLMENAREZ TORRES RAFAEL ENRIQUE , SOTELDO MONTEZUMA JUAN RAFAEL y los adolescentes , LOPEZ TORRES OMAR ALI y LOPEZ TORRES DAVID JOSE
2°) Que el Ministerio Público fundamento su petitorio de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos para decretar la medida privativa preventiva de libertad en contra de los imputados LUGO CONTRERAS GREGORY GIOVANNY, COLMENAREZ TORRES RAFAEL ENRIQUE, toda vez que el delito cometido es el de VIOLACION previsto y sancionado en los Artículo 375, primer aparte del Código Penal, con la agravantes del Artículo 77, numerales 1ª, 5ª, 6ª, 8ª y 11ª Ejusdem, y el artículo 83 ibidem, así como la Agravante genérica del Artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Adolescente SANCHEZ DIAZ SANTA LISMARY
3°) Que los elementos de convicción en los cuales se basa el petitorio Fiscal, son los siguientes. 1°) Denuncia de la Victima, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Chivacoa. 2°) Orden de Inicio de la Investigación bajo el No. F-F811-029. 3ª) Partida de nacimiento de la victima SANCHEZ DIAZ SANTA, donde se demuestra la edad para el momento del hecho. 4º) Acta de Investigación Penal de fecha 13-12-2004, en el que se identifica al imputado LUGO CONTRERAS GREGORY GIOVVANI. 5ª) Inspección Técnica, realizada en fecha 13-12-2004, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el sitio del suceso. 6º) Acta de Investigación Penal de fecha 13-12-2004, en el que se identifica al imputado LUGO CONTRERAS GREGORY GIOVANNY, COLMENAREZ TORRES RAFEL ENRIQUE Y SOTELDO MONTEZUMA JUAN RAFAEL. 7º) Reconocimiento médico legal, practicado a la victima, en fecha 15-12-2004, practicado por el Dr. Pablo Leisse Reyes, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones , en el que determina resultado de Examen Ginecológico: Excoriaciones en introito Vaginal y labio menor derecho, Desgarros Completos y antiguos del himen. Físico: Hematomas en ambos muslos. 7ª) Resultado del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuo en la que la victima reconoce como los autores del hecho punible a los ciudadanos LUGO CONTRERAS GREGORY GIOVANNY, COLMENAREZ TORRES RAFAEL ENRIQUE Y SOTELDO MONTEZUMA JUAN RAFAEL.

MOTIVACIONES
PARA DECIDIR
Analizadas los elementos de convicción de la presente solicitud y en atención a la narrativa de los hechos y los fundamentos de derecho antes transcritos, estima esta Instancia que se encuentra llenos los extremos estipulados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación preventiva judicial de libertad de los ciudadanos LUGO CONTRERAS GREGORY GIOVANNY, COLMENAREZ TORRES RAFAEL ENRIQUE Y SOTELDO MONTEZUMA JUAN RAFAEL, ya identificados, toda vez que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; que existen fundados elementos de convicción entre ellos, la denuncia de la victima, el resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado en su oportunidad, y el acta de Rueda de Reconocimiento de Imputado, que les compromete como presuntos autores del delito al imputado de autos y que la pena a imponer excede los diez años de prisión, por lo cual se presume el peligro de fuga y la obstaculización de la justicia, toda vez que los testigos pudieran ser interferidos y amenazados.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, decreta: ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos 1°) LUGO CONTRERAS GREGORY GIOVANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.160.398, natural de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 28/12/1985, residenciado en el fina de la Calle 11, Casa sin número, Barrio Santa Ines, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. 2°) COLMENAREZ TORRES RAFAEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.974.736, (Apodado ToTo), natural de Yaritagua en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 2 de Septiembre de 1983, soltero, estudiante y residenciado en la carrera 4 entre calles 9 y 10 Casa S/Nª Sector Vigirima Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. 3º) SOTELDO MONTEZUMA JUAN RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.974.789, natural de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, de 23 años de edad, fecha de Nacimiento 13 de Mayo de 1983, soltero, comerciante y residenciado en la calle 10 entre carreras 5 y 6 Casa S7Nª Barrio Vigirima Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. En consecuencia a lo ordenado, se deberá oficiar todos los cuerpos de seguridad y orden público del estado Yaracuy, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Chivacoa, para que materialice la aprehensión de los referidos ciudadanos con el debido respeto a su dignidad e integridad física, debiendo ser puestos a la orden de este Tribunal de inmediato. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
La Jueza de Control Cinco

El Secretario
Abg. Milagro Prieto Leal

Abg. Fernando Salcedo