UP01-P-2006-002527
Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita a este Tribunal, Medida de Protección a favor de la ciudadana MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ KALVO y su grupo familiar, quien es portadora de la Cédula de Identidad No V- 10.373287, residenciada en la Avenida Alberto Ravell (detrás de Ceproyaracuy) casa No 26, Sector Piedra Grande, Municipio Independencia Estado Yaracuy, y para su núcleo familiar, quien aparece como victima en las Actuaciones de Investigación No 22-F3-341/06, llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la comisión del delito de HURTO, en el que aparecen como imputados los ciudadanos BUITRIAGO GARCÉS PEDRO JOSÉ, SEVILLA COLMENÁREZ REYNNER JHOAN y OCHOA ENMANUEL DAVID encontrándose la causa en fase Preparatoria, esta Juzgadora a los efectos de pronunciarse sobre la procedencia o no de lo peticionado pasa a revisar los fundamentos de hecho y de derecho explanados por el Ministerio Público y en tal sentido observa:
1°) Que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, señala en su oficio, ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, lo siguiente: … “Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitarle sea tramitada Medida de Protección a la ciudadana MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ KALVO… De igual manera solicito, que la referida Medida sea extendida hasta los familiares de los referidos imputados, a fin de que no se acerquen a la residencia de la víctima, en especial al Funcionario de la Guardia Nacional SEVILLA JULIO CÉSAR, padre del adolescente SEVILLA COLMENÁREZ REYNNER JHOAN, quien se ha dado la tarea de amedrentar a la víctima”…
2°) Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público, a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y testigos, así como de requerir la adopción de medidas de protección por parte del Juez competente, extensible incluso a su núcleo familiar.
3°) Que con fundamento a los Artículos 26, 30 , y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es al Estado representado por los órganos de Administración de Justicia, a quien corresponde hacer valer los derechos e intereses colectivos o difusos, tutelando los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, que en el caso ocupa, se refiere a adoptar las medidas de protección pertinentes a los fines de salvaguardar los derechos (integridad física y derecho a la vida) a la ciudadana MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ KALVO, y su familia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de la presente solicitud de protección a victima, así como de las actuaciones que acompaña, se desprende que ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; cursa Investigación Penal, en la que figura como victima la ciudadana MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ KALVO, por el delito de Hurto, la cual se encuentra en fase de Preparatoria, y en atención al estado de continúa amenaza en la cual se encuentra la victima es por lo que en fecha 11 de Septiembre de 2006, la mencionada fiscalía solicita ante la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Oficio No YA-3-2159-06, la tramitación de una Medida de Protección a favor de la víctima antes citada.
Considerando esta decisora, que es evidente que la victima se encuentra bajo un estado emocional de temor permanente, en virtud de la agresión física que pueda sufrir y que posiblemente puedan surgir otros tipo de hechos de violencia en contra del núcleo familiar, con el cual se acentúa un estado de amenaza en contra de la ciudadana MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ KALVO, razones éstas para estimar procedente acordar medida de protección a favor de la ciudadana MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ KALVO y su grupo familiar, consistente en el patrullaje policial de la fuerza pública del estado, tres veces al día, durante tres (3) meses, mientras que el Ministerio Público, dentro del plazo razonable de Ley presente el respectivo Acto Conclusivo,
Motivación que se fundamenta de conformidad con el artículo Artículo 30. …... El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Artículo 23. Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho suficientemente esgrimidas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con Sede en San Felipe Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: Acuerda Medida de Protección a favor de la ciudadana MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ KALVO portadora de la Cédula de Identidad No V- 10.373.287 y para su núcleo familiar, consistente en el patrullaje policial de la fuerza pública del estado Yaracuy, a través de rondas sucesivas durante el lapso de noventa (90) días prorrogables. Con la diarización automatizada del presente Auto se procede a su publicación. Notifíquese y líbrese el respectivo oficio a la Comandancia Policial del Estado Yaracuy. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5
Abog. MILAGRO PRIETO
EL SECRETARIO,
ABOG. FERNANDO SALCEDO
Seguidamente se cumplió lo ordenado Conste
Secretario
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