ASUNTO : UP01-P-2006-002528


Revisada como ha sido solicitud de orden de Aprehensión interpuesta por el Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, en su cualidad de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos 1º) JESUS SANTIAGO PEREZ PACHECO, 2º) ERNESTO ANDRES PALENCIA, 3º) JOSE AGAPITO CASTILLO, 4º) ELEAZAR ALFREDO MENDOZA SANCHEZ, 5º) JEAN CARLOS PEREZ RAMOS, 6º) ANDRES PEREZ, 7º) ORLANDO RAMOS BOCOURT, 8º) SANTIAGO FERNANDEZ, 9º) JUAN CARDENAS, 10º) LEONZINO PEREZ, Y ALVINA HEREDEDIA, quienes son reconocidos en la investigación de la causa No. 4-45-1-1-135-06 (22-F4-322-06) .
Esta Juzgadora a los efectos de resolver sobre la procedencia o improcedencia, observa, que el Ministerio Público, no expone en su solicitud una narrativa precisa y circunstancia de los hechos por los cuales se investiga a los referidos ciudadanos, simplemente indica que el tipo penal es de Invasión, pero no precisa las circunstancia de tiempo, modo y lugar. Tampoco determina cuales son los elementos de convicción que ha estimado esa Representación Fiscal para interponer la presente solicitud, simplemente de forma genérica indica testigos presénciales pero no indica quien, Inspección realizada en la finca, pero ni siquiera el señala el nombre de la finca supuestamente invadida, Y más aún sigue silenciado el Ministerio Público en su solicitud cuales son las circunstancias particulares que ha estimado en cada uno de los investigados para establecer el Peligro de Fuga.

Así las cosas, es necesario recordar que unos de los Derechos Fundamentales de Orden Constitucional que tiene el ser humano a parte del Derecho a la Vida, es el Derecho a la Libertad, en atención a esto se constituye el Principio de Estado de Libertad, en la cual determina que la Libertad es la Regla y la Privación es la excepción, y ese carácter excepcional debe determinarse con fundamentos de convicción claros, precisos y circunstanciados, que de forma individual demuestren la posible participación de los imputados en la comisión del hecho Punible, lo cual hace presumir la evasión del proceso por un eminente peligro de fuga, para acreditar el Buen derecho que alega el peticionante, razones estas suficientes para estimar que el Fiscal del Ministerio Publico, debe subsanar la presente solicitud de orden de Aprehensión, con la suficiente motivación de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones de hecho y de derecho, expuesta precedentemente este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Emplazar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, para que en el lapso de tres días hábiles subsane el presente escrito, debiendo determinar con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, títulos o documentos de propiedad de la finca invadida, modo de participación individual de los investigados, detallar los elementos de convicción en los que funda su petitorio, y la condiciones particulares que determinan el peligro de fuga, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
La Jueza de Control Cinco

El Secretario

Abg. Milagro Prieto Leal
Abog. Fernando Salcedo.