ASUNTO : UP01-P-2006-001610
Corresponde conocer a este Tribunal en Funciones de Guardia en periodo de receso Judicial, asunto propio del Tribunal Tercero de Control, correspondiente a Solicitud de Prorroga de Medida de Protección, interpuesta por el Fiscal Superior del Estado Yaracuy, Abog. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, a favor de la ciudadana MARIA BERTA SALCEDO VASQUEZ, en su condición de victima, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Instancia a los efectos de decidir pasa a revisar las actuaciones procesales que preceden y observa:
Que por auto de fecha 08-06-2006, el Tribunal Tercero de Control acordó Medida de Protección a la Victima MARIA BERTA SALCEDO VASQUEZ, consistente en el resguardo a la integridad física de la mencionada como de su grupo familiar, mediante rondas sucesivas, realizada por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy por la residencia de la victima y la Prohibición de los involucrados en el hecho de acercarse a la residencia o tener algún contacto con las victimas por un periodo de Noventa (90) días.
En atención y aplicación del contenido y alcance de los Artículos 23 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen El Derecho que poseen las victimas de los hechos punibles, a solicitar al Estado medidas de protección y el deber de este en otorgarlas es por lo que se debe declarar procedente lo peticionado.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: CON LUGAR, SOLICITUD DE PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la ciudadana MARIA BERTA SALCEDO VASQUEZ y su grupo familiar, consistente en el resguardo a la integridad física de la mencionada ciudadana como de su grupo familiar, mediante rondas sucesivas, realizada por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy por el lugar de residencia, ubicada en LA Avenida Libertador, Casa Nro. 11, Marìn, Sector El Paují, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por el lapso de noventa días. Notifíquese al Solicitante y líbrese el respectivo oficio a la Comandancia Policial del Estado Yaracuy. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5
Abog. MILAGRO PRIETO LA SECRETARIA
ABOG. DIOSA RIVAS
Seguidamente se cumplió lo ordenado Conste
La Secretaria
|