UJ01-P-2000-000002
Celebrada como ha sido Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de condiciones de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, por Admisión de Hechos, impuestas en fecha 17-10-2000, al imputado Humberto Candelario Flores, en Asunto N° UJ01-P-2000-000002, por el Delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, vigente para ese momento, corresponde a este Tribunal publicar fundamentos de hecho y de derecho de su dispositiva, la cual se hace en los siguientes términos:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El Defensor Público, manifestó que representado, ha cumplido con todas las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 17-10-2000, por lo que, solicito el Sobreseimiento de la causa a favor de su defendido.
En Fiscal Cuarto del Ministerio Público, manifestó: Que en virtud, de que no tenia el número de la causa no puede asegurar las presentaciones del imputado ante la Fiscalia, por otra parte, la víctima le manifiesta que el imputado ha cumplido con las condiciones que le impuso el Tribunal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oída como han sido cada una de las partes, y este Tribunal pasa a revisar las condiciones Impuesta al imputado HUMBERTO CANDELARIO FLORES, en fecha 17-10-2000, por el plazo de dos (2) años en el que se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, POR ADMISION DE HECHOS, de conformidad con el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Beneficio en el Proceso Penal, siendo estas las siguientes:
1º) Residir en el Estado Yaracuy,
2º) Prohibición de Visitar determinados lugares o personas (evitar roces con la victima y sus familiares).
3º) Abstenerse de consumir o abusar de bebidas alcohólicas.
4º) Prestar servicios o labores en babor del Estado o Instituciones de Beneficio Pùblico (El imputado se comprometió a dar clases de música en el Municipio Veroes.
5ª) Permanecer en un trabajo o empleo.
6ª) Someterse a la Vigilancia, presentarse ante la Defensoría Pùblica Quianta, cada quince (15) días.
Ahora bien con vista a la Constancia de Residencia del Imputado, se demuestra que el mismo ha permanecido residenciado en este estado . Así mismo, en atención a lo manifestado tanto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, como por la victima, de que dicho procesado no ha perturbado a la victima, se da por cumplida la segunda obligación. Ahora bien, en cuanto la abstención del consumo de bebidas alcohólicas no le fue reportado a este Tribunal, ningún acto de investigación que desvirtué la buena conducta del imputado, razón por la cual así deberá considerarse, aunado a las circunstancia favorables de que la defensa presentó constancia de trabajo y Constancia de Haber dado clase de Teoria y Solfeo (música) en la Iglesia Evangélica Emaus, ubicada en el la Parroquia Albarico, así como también aprecia este Tribunal, que corre inserta en auto,s las constancias de cumplimiento de presentaciones del imputado ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Razones estas suficientes para estimar que el ciudadano HUMBERTO CANDELARIO FLORES, HA CUMPLIDO A CABALIDAD, con todas las obligaciones impuestas por este Juzgado, y que a tenor de lo establecido en los Artículo 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe , decretar el Sobreseimiento de la causa, y en consecuencia la extinción de la acción penal, cesando todas las obligaciones y, restricciones de libertad a las cuales estaba sometido el ciudadano HUMBERTO CANDELARIO FLORES. Y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa UP01-P-2000-0000002, seguida al ciudadano HUMBERTO CANDELARIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.582.041, por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PEREZ NAVARRO, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de todas las Obligaciones Impuestas en Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia se declara la extinción de la acción penal, cesando todas las obligaciones y, restricciones de libertad a las cuales estaba sometido el referido ciudadano. Notifíquese. Regístrese. Certifíquese y Remítase al Archivo definitivo, transcurrido el lapso legal para recurrir. Cúmplase.
La Jueza de Control Cinco
El Secretario
Abg. Milagro Prieto Leal
Abog. Josmery Parra.
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