ASUNTO : UP01-P-2006-002528


Visto escrito de subsanación presentado por la Abog. OMAR ANTONIO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual SOLICITA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: 1º) JESUS SANTIAGO PEREZ PACHECO, 2º) ERNESTO ANDRES PALENCIA, 3º) JOSE AGAPITO CASTILLO, 4º) ELEAZAR ALFREDO MENDOZA SANCHEZ, 5º) JEAN CARLOS PEREZ RAMOS, 6º) ANDRES PEREZ, 7º) ORLANDO RAMOS BOCOURT, 8º) SANTIAGO FERNANDEZ, 9º) JUAN CARDENAS, 10º) LEONZINO PEREZ, Y ALVINA HEREDEDIA, quienes son reconocidos en la investigación de la causa No. 4-45-1-1-135-06 (22-F4-322-06) en las causas de investigación fiscal No. 22-F12-244-2006 y policial (H-115-075), por el delito de INVASION, en perjuicio del ciudadano ARMANDO GABRIEL DI BATISTA, titular de la cédula de identidad No. 11.653.258; Este Tribunal a los efectos de resolver lo peticionado, pasa a revisar los fundamentos en los que motiva el Ministerio Público a su solicitud y en tal sentido observa:

1°) Que la presente averiguación se inicia por denuncia de la victima ante el Comando Regional Nº 4. del Destacamento Nª 45 de la Primera Compañía de la Guardia Nacional San Felipe, donde expone lo siguiente: el día 25 de Mayo, yo me encontraba en mi finca llama Santa Teresa, ubicada en el Sector Guarataro, Municipio Veroes del Estado Yaracuy ,cuando uno de los encargados me dice que habían violentado el galpón y habían roto el candado, donde se encontraba Materiales Agrícolas (tubos y una sembradora) y se pudo constatar la Invasión por un grupo de personas donde en varias oportunidades se metieron me robaron las sillas de montar, herramientas. del los hechos que originan el presente asunto, herramientas, repuestos del tractor y otras cosas que no recuerdo.

2º) Que los elementos de convicción en los cuales se basa el petitorio Fiscal, son los siguientes:

2.1) Denuncia de la Victima, ante el Comando Regional Nº 4. del Destacamento Nª 45 de la Primera Compañía de la Guardia Nacional San Felipe.

2.2) Acta Policial de fecha 25-10-2006, levantada y suscrita por el C/1 GN. SILVA YEPEZ NELSON Y C/1 PEREZ RAMON EVELIO, adscritos a la Guaria Nacional, Comando Regional Nro. 4, Destacamento 45, Primera Compañía, en la cual dejan constancia haber practicado inspección en la Finca SANTA TERESA, ubicada den el Sector Guarattari, Municipio Veroes Estado Yaracuy, donde se pudo observar un grupo de veinte personas aproximadamente, entrevistando a los ciudadanos SANTIAGO FERNANDEZ, presidente de la Cooperativa EL RELAMPAGO, quien manifestó que se encontraban rescatando las tierras y que se encontraban otras Cooperativas entre ellas EL ALUMBRADO, cuyo presidente es Juan Cardenas, Cooperativa Pozo Azul, Presidente Albina Heredia, Cooperativa Unidos por la Tierra, Presidente Leongino Pérez.

2.3) Gaceta Agraria de la República Bolivariana de Venezuela, Instituto de Tierras, Directorio 52-05- del 13-05-2005.

2.4) Titulo Definitivo Colectivo Oneroso del Asentamiento Campesino Guarataro – SAN TERESA, ubicado en jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a favor de los ciudadanos MARIA ELENA DI BATTISTA, CARUTA, SANDRO ANTONIO DI BATTISTA CARUTA, LOOREDANA DI BATTISTA CARUTA Y ARMANDO DE BATTISTA D` AMICO. emitido por el Instituto Agrario Nacional San Felipe Estado Yarcuy, en fecha 18-12-2001, debidamente autenticado ante la Notaria Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, inserto bajo No. 64, Tomo 184 de los Libros de Autenticaciones y debidamente protocolizado ante el Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, en fecha 14-01-2002, registrado bajo el No. 34, Protocolo 1ª, Primer Trimestre del año 2002, con el cual se comprueba el traspaso de los derechos adjudicados a la Empresa Campesina Agrícola Colectiva Integrada Santa Teresa a las mencionadas personas naturales.

2.5) Titulo Supletorio de Bienhechurias por una inversión de Bs. 1.200.000. en la extensión de CUATROCIENTAS QUINCE HECTAREAS (415 HAS) CORRESPONDIENTE AL Asentamiento Campesino Guarataro “San Teresa”, Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, emanado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 11-03-2005. En el que se evidencia la inversión económica realizada.

2.6) Registro Catastral de Predios del Instituto Nacional de Tierras, en el que se deja constancia que los nombres de los Propietarios, Adjudicatarios u Ocupantes, son los ciudadanos DI BATISTA C. MARIA E., DI BAPTISTA C. LOREDANA, DI BATISTA ARMANDO, DI BATISTA SANDRO., emitida en fecha 16-11-04.

2.7) Constancia de Registro Nacional de Productores Agrícolas, emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras a nombres de SANDRO A. DI BATTISTA CARUTA Y OTROS, en el asentamiento Campesino Guarataro Santa Teresa, San Felipe Estado Yaracuy.

2.8) Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras en el l SENIAT según la Ley de Tierras, inscrita en fecha 22-11-2005, cuyo contribuyente es SANDRO ANTONI DIBATTISTA CARUTA, en la Extensión de 415 Hectáreas.

2.9) Gaceta Agraria del Instituto Nacional de Tierras donde se ordena entregar constancia de productividad a la Familia Di Battista sobre 327 Héctareas y 5000 metros cuadrado, según Directorio 52-05 del 13-05-2005, mediante resolución Nº 6859, de fecha 08-12-2001.

2.10) Informe Técnico emanado por el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras Yaracuy, en el Asentamiento Campesino Guarataro Santa Teresa a solicitud de la Cooperativa Reflejo de Luz, cuyo ocupantes son DI BATISTA C. MARIA E., DI BAPTISTA C. LOREDANA, DI BATISTA ARMANDO, DI BATISTA SANDRO, en el cual se pudo verificar que se está realizando función social de la tierra. Ligada la explotación pecuaria, utilizando la rotación de potreros, siembra de pasto y su mantenimiento, aplicando labores adecuadas, al cual acompaña, ficha de inspección, acta de inspección, fotografía del predio, plano topográfico particular, avaluó privado Inspección Judicial.

2.11) Pronunciamiento de Área Técnica del Instituto Nacional de Tierras Yaracuy, en la cual declara IMPROCEDENTE la denuncia de interpuesta por Cooperativa Reflejo de Luz.

12.12) Segunda Reinspección solicitada por la Cooperativa Reflejo de la Luz, por no estar de acuerdo con la Primera Inspección, donde se designan dos nuevos ingenieros (Peritos) del Área Técnica por parte del INTI, determinando la Plena Producción de las tierras.

3ª) Que el Ministerio Público fundamento su petitorio de conformidad con los Artículo 250, numerales 1. 2 y 3 y 251 numeral 2, en concordancia con el Parágrafo Primero del mismo artículo numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos para decretar la medida privativa preventiva de libertad, toda vez que evidencia de los elementos de convicción ha sido los autores del hecho, en virtud de las entrevista que cursan en autos de testigos presénciales, la inspección ocular realizada en la finca, la presunción razonable de peligro de fuga, o de obstaculización de la justicia , Aunado al Comportamiento de los Imputados durante la investigación, puesto que no han comparecido ante el Ministerio Publico, a pesar de las diferentes citaciones, lo cual hacen presumir que puedan sustraerse el proceso.

MOTIVACIONES
PARA DECIDIR

Analizadas los elementos de convicción de la presente solicitud y en atención a la narrativa de los hechos y los fundamentos de derecho antes transcritos, estima esta Instancia que se encuentra llenos los extremos estipulados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación preventiva judicial de libertad a los ciudadanos: 1º) JESUS SANTIAGO PEREZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-7.538.188, 2º) ERNESTO ANDRES PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nol. V- 8.771.451, 3º) JOSE AGAPITO CASTILLO, titular de la cédula de Identidad No. V-4.963.702. 4º) ELEAZAR ALFREDO MENDOZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V- 10.372.267 5º) JEAN CARLOS PEREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad V-13.618.331, 6º) ANDRES PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.484.798. 7º) ORLANDO RAMOS BOCOURT, titular de la cédula de identidad No. 3.353.060. 8º) SANTIAGO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.510.341, quienes se encuentra residenciados en el Asentamiento Campesino Guarataro –Santa Teresa, Fundo “La Estancia”, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, toda vez que se trata de la presunta comisión de un hecho punible, que de acuerdo a los hechos es por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, cuya acción no se encuentra prescrita, el cual ante una eventual condenatoria merece pena privativa de libertad; que existen fundados elementos de convicción entre ellos Acta Policial de Inspección efectuada en el mencionado fundo, donde se deja constancia de la presencia de veinte personas ocupando el fundo, la denuncia de la victima, Documento Autenticado y Registrado de Titulo Definitivo Colectivo Oneroso emitido por el Instituto Agrario Nacional, Titulo supletorio de Bienhechurias a favor de las victimas familia Di Battista Caruta y otros, que evidencian ante esta Instancia la participación de los prenombrados imputados en la comisión del hecho punible.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, decreta: ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos: 1º) JESUS SANTIAGO PEREZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-7.538.188, 2º) ERNESTO ANDRES PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nol. V- 8.771.451, 3º) JOSE AGAPITO CASTILLO, titular de la cédula de Identidad No. V-4.963.702. 4º) ELEAZAR ALFREDO MENDOZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V- 10.372.267 5º) JEAN CARLOS PEREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad V-13.618.331, 6º) ANDRES PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.484.798. 7º) ORLANDO RAMOS BOCOURT, titular de la cédula de identidad No. 3.353.060. 8º) SANTIAGO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.510.341, quienes son investigados por la presunta comisión del Delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo ordenado, se deberá oficiar los órganos de seguridad y orden publico del estado (Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación San Felipe, Guardia Nacional Destacamento 45 y Comandancia General del Policía del Estado Yaracuy), con la Advertencia que deberán respetar y garantizar los Derechos Constitucionales del prenombrados ciudadanos y ser puesto a la orden de este Tribunal de forma inmediata, cuando se materialice dicha aprehensión. Queda diarizado por el sistema automatizado de juris 2000. Ofíciese lo conducente, Notifíquese y remítase copia del presente auto al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Cúmplase.
La Jueza de Control Cinco

La Secretaria

Abg. Milagro Prieto Leal

Abg. Josmery Parra