ASUNTO : UP01-S-2004-010334
Visto el Oficio No. No. UA FT-670-06, emanado por la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Yaracuy, a cargo del Abog. Luis Eduardo Améstica, mediante el cual solicita le revoque la medida Cautelar sustitutiva de Presentación cada 30 días, por ante la mencionada Fiscalía, por incumplimiento de dicha obligación, fundamentado su petitorio en los Artículos 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a lo efectos de decidir pasa a revisar las actuaciones procesales que conforman el presente asunto y observa lo siguiente:
Que en fecha 11 de Noviembre de 2005, este Tribunal REVOCO medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado AGELO CLEMENTE GUTIERREZ, y en consecuencia ORDENÓ APREHENSION, de conformidad a los artículos señalados. Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido diez meses, sin haberse materializado dicha aprehensión, lo cual mantiene paralizado el proceso, es deber de quien aquí decide, actualizar dicha ordenes judicial para que sea incluido en el Sistema Automatizado de Registro Policial, como solicitado y así debe decidirse.
Por lo que en atención a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley: Decide: ACTUALIZAR ORDENES DE APREHENSION en contra del ciudadano ANGELO CLMENTE GUTIERREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 7.941.854, residenciado en la Urg. Pilar, Avd. 2, al lado Norte Csa No. 02-06 Sabaneta, Estado Barinas, debiéndose Oficiar a los Órganos de Seguridad y Orden Público con competencia Nacional, entre ellos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y Guardia Nacional, a fin de que sea incluido los datos del referido imputado en el Sistema Automatizado de Registro Policial y materialice la Orden de Aprehensión, con el debido respeto de los derechos y Garantías Constitucionales del referido ciudadano, debiendo ser puesto a la orden de este Tribunal de inmediato. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza de Control Cinco,
El Secretario
Abg. Milagro Prieto Leal
Abog. Josmery Parra.
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