REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000198
ASUNTO : UP01-P-2004-000198
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Sexta Suplente, Abog. MAGALY GARCIA DE MACHADO, en su carácter de defensora del acusado HECTOR JOSE VASQUEZ PAREDES, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a fin de ampliar el lapso de presentación, por cuanto su defendido tiene presentándose cabalmente desde diciembre de 2004 cada ocho días, este Tribunal observa:
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar dictada en su contra las veces que lo considere pertinente.
En fecha 02-12-2004 este Tribunal Acuerda la revisión de la Medida de Privación Judicial de Libertad por una menos gravosa, como lo es la Caución Personal contenida en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone la obligación de presentarse ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal todos los fines de semana, medida que el acusado viene cumpliendo cabalmente, lo que indica su voluntad de no sustraerse del proceso penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al ciudadano HECTOR JOSE VASQUEZ PAREDES, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, pero amplía el lapso de presentación de Ocho (8) a Quince (15) días. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel
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