ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000060
ASUNTO : UL01-P-2001-000060

Visto el informe presentado por el Coordinador de Seguridad y Vigilancia Joel de Jesús Bravo, donde el día 19-08-2006 a las 10:40 de la noche cuando se procedió a pasar numero de pase a los internos del Destacamento de trabajo agrícola ubicado en la población de San Pablo estado Yaracuy, el penado JHONNY JOSÉ BUSTILLOS, no se encontraba dentro de las instalaciones del Destacamento de trabajo, este tribunal fijó audiencia especial para oír al penado así como a su defensor y al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público en esta misma fecha 28-08-3006, en dicha audiencia el penado manifestó que ese día regresó de su trabajo a las 6:00 de la tarde y firmó su libro pero el sufre de dolores abdominales y fue como a las 8:00 de la noche se fue al hospital de San Felipe, y lo inyectaron y se le calmó un rato el dolor pero entrada la noche empeoró y como lo atendieron mal en el hospital fue al ambulatorio de Cocorote y lo tuvieron en observación con medicamentos hasta el día 20-08-2006 a las 8:00 de la mañana, y consignó originales de las constancias medica y los medicamentos que le inyectaron, coincidiendo con las fechas de su inasistencia. El ministerio público por su parte manifestó que mientras no tenía motivo para solicitar la revocatoria pero que iba a verificar la información dada por el penado y si no es verdadera solicitara lo concerniente por escrito fundado. La defensa tomó la palabra y solicitó se le mantenga el beneficio. Este tribunal una vez escuchadas las partes y evidenciado que la inasistencia del penado hasta los momentos se encuentra de cierta manera justificada, porque se salió del centro por cuestiones ajenas a él ya que se debió a problemas de salud que ameritaba asistencia medica en el momento, y debido a que en el centro no se cuenta con servicio medico, este tribunal no considera procedente revocar el beneficio otorgado, aunado a que siempre el penado ha mantenido buena conducta desde su ingreso al Internado Judicial y durante su permanencia en el Destacamento de Trabajo.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JHONNY JOSÉ BUSTILLOS, titular de la cedula de identidad N° 11274365. Remítase copia del presente auto a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, la defensa pública quinta adscrita al sistema autónomo de defensa pública de este Estado y a la consultoría jurídica del internado judicial. Cúmplase.-

ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1, DE GUARDIA


ABG. ____________
SECRETARIA