ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000435
ASUNTO : UP01-P-2003-000435
Decidido como ha sido el recurso de revisión interpuesto a favor del penado PEDRO RAFAEL LOZADA BAUDIN, titular de la cedula de identidad N° 6717459; en consecuencia este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ACTUALIZA el computo de la siguiente manera, a fin de determinar el beneficio que le corresponde y con ocasión a la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: El penado PEDRO RAFAEL LOZADA BAUDIN, en fecha 20-04-2005 fue condenado por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) años de prisión por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en fecha 08-08-2006 le fue rebajada la pena en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de cuatro (04) años a un (01) año de prisión, con ocasión de la rebajas de penas ocurridas en la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 06-06-2003 hasta el 08-06-2003, y posteriormente en fecha 10-10-2005 hasta la presente fecha 18-09-2006; por lo que se infiere que lleva detenido ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS. SEGUNDO: En vista de lo anterior se le computa como tiempo de detención ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta TRECE (13) DIAS, la cual vence el 10/10/2006 a las 12:00 pm. Por otra parte se evidencia que el referido penado tiene el tiempo cumplido para optar a la gracia del CONFINAMIENTO, es decir las ¾ partes de la pena (9 meses), por lo que deberá consignar constancia de residencia emanada de la autoridad civil cumpliendo las previsiones del articulo 20 del Código Penal. Queda así Actualizado el cómputo de pena del penado PEDRO RAFAEL LOZADA BAUDIN, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente Actualización de Cómputo a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg. Gloria C. Torrellas A.
Abg. : Marbella Gutierrez
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