ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000844
ASUNTO : UP01-P-2003-000844
Revisado el presente asunto este tribunal evidencia que en fecha 24-01-2006 fue realizado el computo de la pena al ciudadano JOSE DEIVI MALDONADO CHIRINOS: indocumentado, JUAN CARLOS TERAN MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 19283413, YHOAN VALERA TERAN, titular de la cédula de identidad N° 17597853, FRANK JOSÉ PINTO, titular de la cédula de identidad N° 16915282, y no especifica taxativamente las fechas en que los penados podrán optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena y los beneficios de ley, es por lo que este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ACTUALIZA el computo de la siguiente manera, y con ocasión a la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: los penados antes nombrados fueron condenados por el procedimiento de admisión de los hechos, en el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-11-2005 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS, de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado y resistencia a la autoridad. Consta en autos que los penados fueron detenidos en fecha 04-12-2003 hasta la presente fecha (18-09-2006); por lo que se infiere que han estado detenidos por DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. SEGUNDO: En vista de lo anterior se le computa como tiempo de detención DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS, la cual vence el 11-08-2011 a las 12:00 p.m. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años, 2 meses, 1 día y 8 horas) la cual se encuentra vencida; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años, 10 meses y 20 días) la cual se cumple en fecha 24-10-2006; así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años, 4 meses, 4 días y 16 horas) es decir el 09-04-2009 a las a las 4:00 de la tarde; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años, 6 meses, 5 días y 6 horas) es decir el 10-06-2010 a las 6 de la mañana; la mitad de la pena son (4 años, 4 meses, 3 días y 12 horas) la cual vence el 08-04-2008 a las 12 del mediodía, fecha esta a partir de la cual puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda así Actualizado el cómputo de pena de los penados JOSE DEIVI MALDONADO CHIRINOS: JUAN CARLOS TERAN MEDINA, YHOAN VALERA TERAN, FRANK JOSÉ PINTO, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia a la representante fiscal, la defensa y a los penados a la consultoría jurídica del internado judicial. Solicitese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso la certificación de antecedentes penales de los penados remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que sea realizado informe Psícosocial a los penados JOSE DEIVI MALDONADO CHIRINOS, YHOAN VALERA TERAN, FRANK JOSÉ PINTO para optar al beneficio de Establecimiento abierto a partir del 24-10-2006 y en virtud que el penado Yohan Valera Terán se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Uribana Estado Lara, solicítese el informe Psícosocial al Centro de Evaluación y Diagnostico ubicado en la carrera 17 entre calles 35 y 36 N° B-35-4, Quinta Hortensia, Barquisimeto, Edo. Lara. En cuanto al penado JUAN CARLOS TERÁN MEDINA, ofíciese a su defensa y al penado a los fines de que sea consignada oferta de trabajo para otorgar el beneficio de Establecimiento abierto. Finalmente en cuanto al penado FRANK JOSÉ PINTO se acuerda fijar audiencia especial en el internado judicial para el día 09-10-2006 a las 9:00 de la mañana, a los fines de pronunciarse sobre el beneficio de Destacamento de Trabajo. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg. Gloria C. Torrellas A.
Abg. :Marbella Gutiérrez
|