ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000244
ASUNTO : UP01-P-2004-000244
Aprehendido como ha sido el penado LEYCESTER RAFAEL BOTELLO, titular de la cedula de identidad N° 13.797.666; este tribunal ACTUALIZA el computo de la siguiente manera, a fin de determinar el beneficio que le corresponde, con ocasión con la correspondiente desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: El penado LEYCESTER RAFAEL BOTELLO, en fecha 20/12/2004 fue condenado por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3, 4 y 9 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 19-04-2004 hasta el 04-08-2004 cuando le imponen cautelar de presentación, luego fue aprehendido nuevamente el 21-11-2004 hasta el 20-02-2006 cuando le fue concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo, evadiéndose del mismo en fecha 05-03-2006; le fue librada requisitoria en su contra siendo capturado el 12-07-2006 hasta la presente fecha (18-09-2006), por lo que se infiere que llevaba detenido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MES, Y CINCO (05) DIAS. SEGUNDO: En vista de lo anterior se le computa como tiempo de detención UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, Y CINCO (05) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, DOS (02) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS, la cual vence el 13/12/2010 a las 12:00 pm. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años) es decir a partir de 18/12/2006; así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años) es decir el 18/12/2008; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años, 6 meses) es decir el 18/06/2009; la mitad de la pena son 3 años, la cual vence el 18-12-2007, fecha esta a partir de la cual puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda así Actualizado el cómputo de pena del penado LEYCESTER RAFAEL BOTELLO, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Evidenciado que el penado está próximo a cumplir el tiempo para optar al beneficio de establecimiento abierto este tribunal acuerda solicitar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario la realización del informe Psícosocial al penado. Ofíciese. Remítase copia de la presente Actualización de Cómputo a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, a la representante fiscal, la defensa pública y al penado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg. Gloria C. Torrellas A.
Abg. Marbella Gutierrez
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