ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000161
ASUNTO : UP01-P-2006-000161
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-05-2006 condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano JOSE RAMÓN MENDOZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15768547, domiciliado en la carretera Panamericana, sector El Peñon, cerca del tunel, a tres casas, Estado Yaracuy, y el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15483200, domiciliado en la carretera Panamericana, sector El Peñón, por la escuela a dos casas, al lado del Río Yaracuy, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO más las penas accesorias por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 458 del Código Penal, este tribunal procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que los referidos penados fueron detenidos el día 22-01-2006 hasta la presente fecha (25-09-2006), por lo que se infiere que llevan detenidos OCHO (08) MESES Y TRES (03)DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual vence el 22-05-2017 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 10 meses) que vence en fecha 22-11-2008; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años, 9 meses y 10 días) es decir, en fecha 02-11-2009; así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (7 años, 6 meses y 20 días) es decir el 12-08-2013; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (8 años y 6 meses) es decir el 22-07-2014 a las 12 del mediodía; la mitad de la pena son (5 años y 8 meses), la cual vencen el 22-09-2011 a las 12 de la noche, fecha esta a partir de la cual puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales anexando copia de la sentencia condenatoria y del presente auto. Se entrega en este acto copia certificada del mismo ministerio público y su defensor, así mismo a la Consultoría jurídica del internado judicial. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria
Abg. Marbella Gutiérrez
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