ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2002-000111
ASUNTO : UP01-P-2003-000054
Visto el auto de actualización de cómputos de fecha 27-07-2006 del penado WILLIAM MANUEL BARRIOS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15965430, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, tiene un tercio de la pena cumplida, sin embargo, se observa que en la presente causa NO están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que se ha extinguido mas de un tercio de la pena impuesta, el Pronostico sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por el equipo multidisciplinario NO ES FAVORABLE, concluyendo el referido equipo técnico que el penado no reúne los requisitos mínimos para optar al beneficio, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 410 al 411, suscrito por los Funcionarios Adscritos al Internado Judicial de esta ciudad.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado WILLIAM MANUEL BARRIOS MENDOZA, de conformidad con el Artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al Fiscal undécimo del Ministerio Público, a la defensa, al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Tribunal de Ejecución por estar el Penado recluido en el Centro Penitenciario de Tocuyito, Estado Carabobo anexando copia certificada de la sentencia condenatoria y de la actualización de los cómputos para que proceda a la vigilancia penitenciaria. Remítase copia del presente auto a la consultoría jurídica del Internado Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
LA SECRETARIA
ABG. MARBELLA GUTIERREZ
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