ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000697
ASUNTO : UP01-P-2004-000697
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa del penado PEDRO JOSÉ ALBARRAN ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 22316862, domiciliado en el Barrio La Victoria, calle 01, casa N° 04, Urachiche, Edo. Yaracuy. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado los requisitos se evidencia que los mismos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 108 la certificación de antecedentes penales emitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el mismo no es reincidente pues no posee antecedentes penales, así mismo a los folios 109 al 113 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable, y al folio 116 constancia de trabajo, razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. En autos consta que el penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado PEDRO JOSÉ ALBARRAN ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 22316862 de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un plazo de UN (01) AÑO, la cual vence el 27-09-2007. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Mantener un empleo fijo. 5.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Notifíquese. Se entrega copia del presente auto a las partes y se ordena la remisión del mismo a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de que sea designado un delegado de prueba. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.
Abg. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Marbella Gutiérrez
secretaria
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