REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente

San Felipe, 21 de Septiembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002545
ASUNTO : UP01-P-2006-002545

Examinado el presente asunto contentivo de las actuaciones que obran contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO SIMPLE A TITULO DE CÓMPLICE, previsto en el articulo 458 en relación con el 84, ordinal 3° ambos de Código Penal, en agravio del ciudadano DENNY JOSÉ SOTELDO, y por cuanto, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 14 de los corrientes, el Abogado EDISOIE SANDOVAL, actuando en condición de defensor del primero de los adolescentes mencionados, solicitó a este Tribunal de Control N° 2, la acumulación de las causas que cursan en esta Sección de Adolescentes, contra su patrocinado, (IDENTIDAD OMITIDA); petición ésta, que se acordó resolver por auto separado, ante la imposibilidad de acceso al Sistema Computarizado Juris 2000, debido a labores de mantenimiento denominadas “migración del servidor” ejecutadas por la Oficina de Desarrollo Informático, Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que en esta fecha, se efectúa la revisión de los registros informáticos, observándose lo siguiente:
PRIMERO: que en fecha 15/08/06, el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes, dio entrada al escrito N° 22-F9-0034-06, suscrito por el Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abg. ESAÚ ALEJANDRO ALBA MORALES, solicitando la calificación de la detención en flagrancia y la imposición de medida cautelar contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; al cual le fue asignado N° UP01-P-2006-002344 de la nomenclatura del Sistema Juris 2000; y una vez celebrada audiencia de presentación de imputado, se admitió en su totalidad el citado petitum fiscal.
SEGUNDO: que el día 14/09/06, se recibió el presente asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO, correspondiéndole conocer del mismo a este Tribunal de Control N° 2; siendo por tal motivo, que se celebró en la anterior fecha, la audiencia de presentación de imputados, en la cual se calificó la detención en flagrancia, se ordenó proseguir este asunto por la vía del procedimiento ordinario y se impuso medida cautelar de presentación, a ser cumplida ante este Circuito Judicial, una (1) vez a la semana.
TERCERO: que los asuntos identificados con los Nos. UP01-P-2006-002344 y UP01-P-2006-002545, cursantes en los Tribunales de Control N° 1 y 2 de esta Sección de Adolescentes, respectivamente, obran contra el mismo imputado, (IDENTIDAD OMITIDA); se encuentran en fase preparatoria con calificaciones de detención en flagrancia de los días 15/08/06 y 14/09/06; y por tanto, su conocimiento corresponde al Tribunal de Control Especializado.
CUARTO: que de acuerdo a las reglas de conexión y de conservación de la continencia de la causa penal, consagradas en los artículos 70 al 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a esta materia según lo establecido en la norma 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los diferentes delitos imputados a una misma persona, deben decidirse como un solo proceso por el tribunal que previno en su conocimiento; dicho Despacho, según los planteamientos ya explanados, es el Juzgado de Control N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y por tanto, resulta ajustado y conforme a derecho, ordenar la remisión de las presentes actuaciones a los fines de la acumulación de ley, y así se decide. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABOG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
Juez de Control N° 2
Sección de Adolescentes

ABG. DOUGLAS FUENTES CAMPOS
Secretario



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



ABG. DOUGLAS FUENTES CAMPOS
Secretario


ZRSG/dfc