ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001552
ASUNTO : UP01-P-2006-001552
RESOLUCIÓN: PJ0412006000049
JUEZA: Abg. María Corona Ramírez
DEFENSORIA: Defensor Publico Segunda Abg. Solangel Borjas
FISCALIA Fiscal Noveno Abg. Esau Alba
SANCIONADO: Joiser Josué Rivas Escalona
VICTIMA Carmen Castillo de Roa ( occisa)
DELITO: Homicidio Calificado y Ocultamiento de Arma
de Fuego
SECRETARIA: Abg. Olga Gallo

Visto que en fecha 19 de Julio de 2.006, el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Publica los Fundamentos de la Sentencia por Admisión de los Hechos, quedando la misma Definitivamente Firme en fecha 11 de Agosto de 2.006, mediante la cual declaró Responsable Penalmente al joven JOISER JOSUE RIVAS ESCALONA venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 20.669.303, residenciado en el callejón 15, entre carreras 11 y 12, Sector Barrio Nuevo, casa N° 15, Municipio Unión, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito Homicidio Calificado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° y 277 del Código Penal Venezolano, en agravio de Carmen Castillo de Roa ( Occisa), este Tribunal dicta auto de Ejecución de la Sentencia.

CAPITULO I
DE LAS SANCIONES

En la Sentencia a Ejecutar se impuso al adolescente JOISER JOSUE RIVAS ESCALONA, antes identificado, la sanción ÚNICA: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley


Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual deberá cumplirá por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES.

CAPITULO II
DE LA EJECUTORIEDAD

Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial, que rige la materia, procede a la Ejecución Inmediata de la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente JOISER JOSUE RIVAS ESCALONA, así como se determina el tiempo y forma de cumplimiento de la misma; se les indica a todas las partes, el objetivo de la ejecución de la sanción, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le especifica al Joven sancionado sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem., e igualmente se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran del seguimiento del cumplimiento de la correspondiente sanción. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa
mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra del adolescente JOISER JOSUE RIVAS ESCALONA, plenamente identificado, en los siguientes términos. PRIMERO: El cumplimiento de la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 628 de la Ley



Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cumplirá en el Centro de Atención y Tratamiento Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en Cocorote del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, así como funcionarios adscrito al Centro de atención para que se encargue de la Supervisión, Asistencia y Orientación de la Sanción impuesta al adolescente JOISER JOSUE RIVAS ESCALONA, declarado responsable y sancionado, en virtud de la Admisión de los Hechos; por el delito de Homicidio Calificado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° y 277 del Código Penal Venezolano, en agravio de Carmen Castillo de Roa (occisa), por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 11-07-06.

Publíquese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 18 de Septiembre del año 2.006.

La Jueza, La Secretaria,

Abg. María Corona. Abg. Olga Gall