ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001552
ASUNTO : UP01-P-2006-001552
RESOLUICIÓN N° PJO412006000050
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Olga Gallo
DEFENSORIA: Defensora Público Segunda. Abg. Solangel Borjas
FISCALIA Fiscal Noveno Abg. Esau Alba Morales
SANCIONADO: Joiser Josué Rivas Escalona
VICTIMA: Carmen Castillo de Roa (occisa)
DELITO: Homicidio Calificado y Ocultamiento de Arma de Fuego


Visto que el adolescente JOISER JOSUE RIVAS ESCALONA venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 20.669.303, residenciado en el callejón 15, entre carreras 11 y 12, Sector Barrio Nuevo, casa N° 15, Municipio Unión, Barquisimeto Estado Lara, en virtud de la Admisión de los Hechos, por ante Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsable, lo ha declarado responsable penalmente por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° y 277 del Código Penal Venezolano, en agravio de Carmen Castillo de Roa (Occisa), y en consecuencia sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que comporta cumplirla en el Centro de Atención y Tratamiento Bachiller Manuel Segundo Álvarez, Ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por el lapso de TRES (03) AÑOS, y CUATRO (04) MESES, de conformidad con los artículos 583, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, de conformidad con el articulo



482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por remisión a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 ejusdem, y a los fines de realizar el seguimiento, control y vigilancia del cumplimiento de la sanción ejecutoriada, procede este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a practicar el COMPUTO DEFINITIVO en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO

Ejecutoriada la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de JOISER JOSUE RIVAS ESCALONA, como es la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de conformidad con los artículos 583, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de la revisión de las actas del dossier se evidencia que ocurrida la detención del adolescente desde el día 05-06-06, hasta el día de la audiencia Preliminar el 14-07-06, se computa una detención preventiva de UN (01) MES y NUEVE (09) DÍAS, comenzado el cumplimiento y computo de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, desde el día 05 de Junio del año 2006 en adelante, es por lo que el adolescente deberá cumplirla por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES,

CAPITULO II
DEL LAPSO CUMPLIDO Y POR TERMINAR

De lo antes expuesto se evidencia que el adolescente JOISER JOSUE RIVAS ESCALONA, desde el día 05 de Junio del año 2.006 hasta este día 19 de Septiembre de 2.006, ha dado cumplimiento a la


sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03)MESES y CATORSE (14) DÍAS, restándole por cumplir TRES (03) AÑOS y DIECISEIS (16) DÍAS, en el caso que continué interrumpidamente el cumplimiento de la Sanción, cuyo lapso de cumplimiento vence el Día 05 de Octubre del año 2009, a las 3:40 de la tarde. Y así se decide.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: Se practica el COMPUTO DEFINITIVO en la ejecución de la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. SEGUNDO: Se determina como COMPUTO DEFINITIVO, que el adolescente JOISER JOSUE RIVAS ESCALONA, antes identificado, ha dado cumplimiento a la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES y CATORSE (14) DÍAS, desde el día 05 de Junio del año 2.006, hasta el 19 de Septiembre del año 2.006, restándole por cumplir TRES (03) AÑOS y DIECISEIS (16) DÍAS, en el caso que continué interrumpidamente el cumplimiento de la Sanción, cuyo lapso de cumplimiento vence el Día 05 de Octubre del año 2009, a las 3:40 de la tarde. Se fundamenta de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por remisión a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente los artículos 646 y 647 ejusdem.
Publíquese, Diarisece, y convoquese a las partes para la correspondiente audiencia, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 19 de Septiembre de 2.006.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abg. María Corona LA SECRETARIA,

Abg. Olga Gallo