REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000251.-
PARTE DEMANDANTE: ELIGIO JOSE COLINA RIVAS
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: CESAR PEREZ MARTINEZ
ASISTIDO POR: Abg. DAMASO SUAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2006, siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ELIGIO JOSE COLINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.126.446; asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO. CONTRA: el ciudadano: CESAR GERVACIO PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.559.306, con domicilio en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD, FRENTE AL GRUPO ESCOLAR, CALLE LIBERTADOR, BORAURE, MUNICIPÍO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, Asistido en este acto el Abogado DANASO SUAREZ, inscrito el el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 62.051, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000251, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia que el ciudadano ELIGIO JOSE COLINA RIVAS, antes identificado, manifiesta que el ciudadano PEREZ MARTINEZ CESAR GERVACIO, no es su patrono por cuanto desiste de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha Desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos.(Parágrafo Primero.). En consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del Mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Siendo las 2:40 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte Demandante:
ELIGIO JOSE COLINA RIVAS
Asisitido por
Abg° JESUS HUMBERTO DELGADO
Procurador Especial de los Trabajadores
Parte demandada:
CESAR GERVACIO PEREZ MARTINEZ.
Asisitido por
Abg° DAMASO SUAREZ

La Secretaria:


Abg. GRECIA VESRATEGUI




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196 º Y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N°. DE ASUNTO: UP11-L-2006-000243
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO J. RODRÍGUEZ MONTAÑEZ.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS YARACUY, C.A.
REPRESENTADO POR: Abg. JOSÉ CLEMENTE PÉREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2006, siendo las, NUEVE (9:00 AM.) de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad Nº. V-16.592.524, de este domicilio, CONTRA: ALIMENTOS YARACUY, C.A., en la persona del ciudadano: ALEJANDRO JAVIER IRANZO ADAMOWICZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 13.693.506, de este domicilio, representado en este acto por su Abogado Apoderado: JOSE CLEMENTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 12.277.502, e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 74.838, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa UP11-L-2006-000243, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado este Tribunal en ocasión a la comparecencia de la parte demandante en la persona del ciudadano: FRANCISCO J. RODRÍGUEZ MONTAÑEZ, ya identificado sin representación o asistencia de abogado, en consecuencia, por cuanto el Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar para el día MARTES TRES (03) de OCTUBRE DE 2006, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.). Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hace dos (02) ejemplares, en San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2006. Siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte Demandante:
Parte demandada:
Alimentos Yaracuy. C.A.
Francisco J. Rodríguez M.
REPRESENTADO POR:



Abg.. José Clemente Pérez.




La Secretaria,



Abg. GRECIA VERASTEGUI.