REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000010
PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA SUAREZ
REPRESENTADO POR: ABG. SINAHI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO G.E.A.C COMPAÑÍA
ANÓNIMA Y SOLIDARIAMENTE A LA EMPRESA AGUAS DE YARACUY
MOTIVO: AUDIENCIA CONCILIATORIA
En el Despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Septiembre de 2006, siendo las Nueve y Treinta (09:30 a.m.) de la mañana, fecha y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Conciliatoria en Ejecución de Sentencia, previamente solicitada en la presente causa y acordada en base a la facultad otorgada por los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 3; 4 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le permite, a lo largo del proceso la posibilidad de promover la utilización de medios alternos de solución de conflictos. Presente en este acto la parte actora representada por la Abogado SINAHI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.984.788, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.851; en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.839.172; Parte Actora en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por ante esta Instancia en el Expediente signado con el Asunto Nuevo Nº UP11-L-2005-000010.- Igualmente se encuentra presente la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy Abogado LUIS MIGUEL CARVAJAL CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.445.657 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.648, según se evidencia de poder original y copia en donde consta su representación, a los efectos de que sea certificado en autos;.. La presente Audiencia Conciliatoria será presidida por el Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y exhorta a las partes a llegar a un acuerdo de pago en la presente causa, utilizando para ello la conciliación y la mediación y dándole uso para ello a los medios alternos de solución de conflictos establecidos en nuestra Ley y mas por cuanto riela en los autos acuerdo de pago logrado en Audiencia Conciliatoria y que a sido incumplido por en el ente demandado. Seguidamente toman la palabra el representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy Abogados LUIS MIGUEL CARVAJAL CACERES, quienes expone: “Ciudadano Juez solicito el diferimiento del presente acto por cuanto existe el animo de cancelar lo adeudado y aun nos encontramos en conversaciones con la apoderada de la codemandada” . Finalmente el Ciudadano Juez le concedió la palabra a la representación de la parte actora quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy”. Finalmente el Juez visto lo solicitado,por cuanto dicha petición no es contraria a derecho y es solicitada de mutuo acuerdo por los presentes acuerda DIFERIR el presente acto para el 27 de SEPTIEMBRE DE 2006 a las OCHO Y MEDIA DE LA MAÑANA y ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana.-
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Apoderada del Actor
Apoderado de la Procuraduría
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI-
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