REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintiseis (26) de Septiembre de Dos Mil Seis
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000332
PARTE DEMANDANTE: SILCELIDE TRINIDAD ESCALONA Y YUSNEIBY RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: NORELI CASTILLO (HELADERIA FRUTI CREAM CASTILLO)
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de SEPTIEMBRE de 2006, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas SILCELIDE ESCALONA Y YUSNEIBY RODRIGUEZ , quiénes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº V-15.109.423 y 12.724.385 respectivamente, de este domicilio, CONTRA: la ciudadana: NORELIS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.076.604, en su condición de PROPIETARIA de la HELADERIA FRUTI CREAM CASTILLO, con domicilio en la avenida caracas ,esquina de la calle 12 municipio San Felipe del Estado Yaracuy, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000332, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal pasa a constatar la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar; de la parte Actora ciudadanas: SILCELIDE ESCALONA Y YUSNEIBY RODRIGUEZ, antes identificadas, ni por si ni por medio de apoderado alguno y a su vez se constato que se encuentra presente en este acto solamente la parte Demandada, representada por los abogados KAREM RIVADA Y PEDRO CAÑAS, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nª 109.497 y 58.234, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha Desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos.(Parágrafo Primero.). En consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTISEIS (26) días del Mes de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006). Siendo las 11:45 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La parte demandada, representada por:


ABG. KAREM RIVADA ABG PEDRO CAÑAS



La Secretaria:


Abg. GRECIA VERASTEGUI