REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º Y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE ASUNTO: UP11-L-2005-000319-
PARTE DEMANDANTE: JOSE ASENCION ALVARES SANTOS
REPRESENTADO POR: Abg. HECTOR LEON ESCALONA
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO LOS MANGOS DOS
EN LA PERSONA DE: ENRIQUE RIVERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) día del mes de SEPTIEMBRE de 2006, siendo las 9:30 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES , incoada por la ciudadana: JOSE ASENCION ALVARES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.557.477 representado en este acto por el Abogado en ejercicioHECTOR LEON ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.648.851 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.815, CONTRA: la empresa CONSORCIO MANGOS DOS , representada por el ciudadano: ENRIQUE RIVERO, quien es venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad N° 6.405.425, en su carácter de Patrono demandado, conforme a la causa UP11-L-2006-000319, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto solamente el actor , representado en este acto por ,su Apoderado Judicial, Abogada en ejercicio HECTOR LEON ESCALONA, antes identificado, y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que los representantes del demandante respondieron que el ciudadano JOSE ASENCION ALVAREZ ingresó a prestar sus servicios como cabillero de segunda el día 16-12-2004 hasta el 14-11-2005, siendo su último salario diario DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000); conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante prestó sus servicios bajo la subordinación de la Accionada, durante once meses (11) meses, y catorce (14) días, sin percibir el pago correspondiente por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales que le corresponden por la prestación del servicio como obrero cabillero de segunda, y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte demandada, CONSORCIO LOS MANGOS DOS, en la persona del ciudadano ENRIQUE RIVERO, antes identificado, al pago de las Prestaciones Sociales, señalados a continuación: PRIMERO:
CONCEPTO: No. Días. Salario Diario Total
Salarios caídos 250 días X 16.000 Bs. = 4.000.000 Bs.
Diferencia Salarial 328 días. X 13.472 Bs. = 4.399.136 Bs.
Días de antigüedad (cláusula 37) 45 x 29.472 Bs. = 1.326.240 Bs.
Días de Vacaciones y Bonificaciones
Cláusula 24 53,13 días 29.472 Bs. 1.565.847,36 Bs.
Días Utilidades
Cláusula 25 75,13 días 29.472 Bs. 2.214231,36 Bs.
Indemnización por
Despido (Art. 125) 30 días 29.472 Bs. 884.160 Bs.
Bono de asistencia (cláusula 10) 30 días 29.472 Bs. 884.160 Bs.
Bono Alimentación (cláusula 27) 328 días 4.000 Bs. 1.312.000 Bs.
Preaviso (Art. 125) 30 días 29.472 Bs. 884.160 Bs.
Dotaciones: 7 25.000 Bs. 175.000 Bs.
Todo esto asciende A un Total de: DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.17.644.934.72). SEGUNDO: a) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, es decir, su efectivo cumplimiento, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. c) De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. ASÍ SE DECIDE.
Se hace Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a Veintiocho (28) día del mes de Septiembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante:
JOSE ASENCION ALVARES SANTOS
Representado por:
Abg. HECTOR LEON ESCALONA
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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