REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000289
PARTE DEMANDANTE: BETULIO STANLEIN GONZÁLEZ PARRAGA
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: VICTORIANO GONZÁLEZ PÉREZ en su condición de Presidente de la BLOQUERA GONZÁLEZ, S.R.L
ASISTIDO POR: Abg. FLORIVICT GONZALEZ ABREU
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de SEPTIMEBRE de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano BETULIO STANLEIN GONZÁLEZ P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.654.605, asistido en esta acto por el abogado en ejercicio JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.837.278, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, CONTRA: ciudadano: VICTORIANO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.343.752, en su condición de Presidente de la BLOQUERA GONZÁLEZ, S.R.L, asistido en este acto por la abogada: FLORIVICT GONZALEZ ABREU, titular de la Cedula de Identidad Numero. 14.491.204 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 100.933, conforme al expediente Nº UP11-L-2006-000289, de la nomenclatura interna de este Tribunal, presentes en este acto el demandante y la demandada debidamente asistido de abogado, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado este Tribunal deja
constancia que la parte demandante, no se encuentra asistido ó representado de abogado, por lo que el Tribunal en aras de la igualdad procesal y el debido proceso, ordena el diferimiento de la presente Audiencia, para el día Martes 10 de octubre 2006, a las 11:00 am, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se prolonga para este día por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de quince (15) minutos.
Se hace un (01) solo ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del Mes de Septiembre de 2006. Siendo las 10:45 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante: La parte demandada:
BETULIO STANLEIN GONZÁLEZ VICTORIANO GONZÁLEZ PÉREZ
Asistido por:
Abg. FLORIVICT GONZALEZ ABREU
La Secretaria:
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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