REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Septiembre de 2006.
196° Y 147°
ASUNTO: UH11-L-2004-000294.
Vista la diligencia que antecede, la cual contiene el escrito de transacción presentado por las partes, el Abogado en ejercicio: SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.459.913 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.758, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa Mercantil INVERSIONES OASIS, C.A, por una parte y por la otra el Demandante en la persona del ciudadano: ABEL SEGUNDO QUIROZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.559.830, de este domicilio, debidamente asistido en esa oportunidad por la Abogada en ejercicio: LINA M. NOCERA M, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.693, de este domicilio, el cual contiene Acuerdo de pago por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.900.000,00), recibidos por el reclamante-demandante, sirviendo de recibo conforme el presente escrito. Ahora bien, ambas partes consideran que con la Celebración de este acuerdo se da por terminado el presente juicio y a su vez las partes convinieron en autorizar al Abogado en ejercicio: SEGUNDO R. RAMÍREZ, ya identificado, para que presentara el acuerdo transaccional ante este Juzgado, con el objeto de que el Tribunal le imparta la homologación y ordene el archivo del expediente y por último solicitan se le expidan Copias Certificadas de la citada Transacción y del presente auto de homologación. Por consiguiente, este Tribunal observa de los autos las condiciones plasmadas en el acuerdo alcanzado por las partes de fecha 19 de Septiembre del 2006, inserto a los folios (97) y (98) de este asunto, donde se celebro la transacción celebrada entre las partes. A tal efecto este Tribunal imparte la HOMOLOGACION a la citada Transacción, y en virtud al contenido de la misma, se ordena el cierre y archivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Se ordena expedir por Secretaria las Copias Certificadas solicitadas en diligencia por el Apoderado de la parte demandada. Cúmplase con lo ordenado.
La JUEZ,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
AVLH/MA/lisbethcamacaro.
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