REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000453.-
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO ALEJOS
REPRESENTADO POR: Abg. MARIELA PIÑERO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: VICTOR MORENO
REPRESENTADO POR: Abg. ALEXAMERI V. FRANCESCHI M. (Sindico Procurador Municipal.)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre de 2006, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: GREGORIO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.577.407, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.270.572 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.471, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: VICTOR MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Alcalde del Ente demandado, representado en éste acto por la Abogada: ALEXAMARI FRANCESCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.109.533 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.804, actuando en su condición de Sindico Procuradora Municipal del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de este domicilio, carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000453, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Seguidamente toma la palabra la Apoderada de la parte demandante Abogada en ejercicio: MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA, identificada en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada de la parte Demandada, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: VICTOR MORENO, antes identificado, representada en este acto por su Apoderada la Abogada en ejercicio: ALEXAMARI FRANCESCHI, antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos laborales, correspondiente al Actor de autos, en la persona del ciudadano: GREGORIO ALEJOS, antes identificado, mediante la cual se considera que algunos de dichos conceptos superan los montos establecidos en el derecho sustantivo laboral, no obstante, ofrezco en este acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante en la persona del ciudadano: GREGORIO ALEJOS, ya identificado, cancelarle la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.500.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales comprende el monto acordado entre las partes, los mismos serán cancelados en Un (01) Único Pago, el cual se ofrece efectuar dentro del Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal del año 2007, por ante la sede de este Tribunal, en la horas de despacho. Seguidamente la Apoderada del Actor, Abogada en ejercicio: MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA, identificada anteriormente quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con toda y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales correspondientes a mi mandante, en consecuencia en nombre de mi representado acepto en este acto el pago ofertado por la parte Demandada a favor de su mandante en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes, declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya efectuado a favor del Accionante el pago ofrecido por la parte demandada, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En consecuencia este Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes en esta Audiencia, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción.
Se hace Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2006. Siendo las 10:35 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte demandada:
MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY.

Representado por: Representado por:

Abg. ALEXAMERI V. FRANCESCHI.

Abg. MARIELA E. PIÑERO.



La Secretaria

Abg. MIRBELIS ALMEA.