REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000342
PARTE DEMANDANTE: SONISBEL CAMACARO
REPRESENTADA POR: Abg. SEGUNDO RAMIREZ ROJAS.
PARTE DEMANDADA: ZORAYA PERALTA DE PUERTA
(PROPIETARIA DEL NEGOCIO FOTO PUERTA ESTUDIO)
ASISTIDA POR: Abg. MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Septiembre de 2006, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: SONISBEL CAMACARO, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 16.824.863, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: SEGUNDO RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.758, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la ciudadana: ZORAYA PERALTA DE PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.594.206, actuando en su condición de propietaria del negocio FOTO ESTUDIO PUERTA, parte Demandada, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.518.007 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.890, de este domicilio, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2006-000342 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y previo el acuerdo de las partes; Acto seguido se cede la palabra al Apoderado de la parte demandante en la persona de la ciudadana: SONISBEL CAMACARO, antes identificada, representada por el Abogado en ejercicio: SEGUNDO RAMIREZ, antes identificado, quién expone sus alegatos planteados en el libelo de demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la parte demandada en la persona de la Ciudadana: ZORAYA PERALTA DE PUERTA, ya identificada, asistida en esa oportunidad por la Abogada en ejercicio: MILAGROS C. GARCIA A. antes identificada, y en virtud de sus alegatos de defensa, se abre la posibilidad de la conciliación. Acto seguido se debaten los términos del acuerdo, y revisados los conceptos y los montos demandados llegan a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral que tuvo con la Actora; Así como también la Demandante reconoce que Abandono su trabajo, razón por la cual se exonera el pago correspondiente a las Indemnizaciones según el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto se conviene en pagar la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.300.000,00), por concepto de Pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, siendo negociados algunos de dichos conceptos, por lo tanto dicho pago se hará de la siguiente manera: 1.- La parte demandada en la persona de la Ciudadana: ZORAYA PERALTA DE PUERTA, ya identificada, le ofrece cancelar a la parte Actora en la persona de la ciudadana: SONISBEL CAMACARO, antes identificada, la cantidad antes señalada, la misma serán cancelada en las siguientes condiciones: El monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.300.000,00), los mismos ofrece efectuarlos el día LUNES 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006, a las 11:00 AM, por ante la sede de este Tribunal. En cuanto a la cantidad restante por el monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), los mismos ofrece cancelarlos en las siguientes fechas: el monto de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.000,00), se efectuara el pago para el día JUEVES 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006, a las 11:00 AM, por ante la sede de este Tribunal y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.000,00), se efectuara el pago para el dia VIERNES 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006, a las 11:00 AM, por ante la sede de este Tribunal. Seguidamente el Apoderado de la Actora en la persona de la ciudadana: SONISBEL CAMACARO, antes identificada, el Abogado en ejercicio: SEGUNDO RAMIREZ, identificado anteriormente, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con toda y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales correspondientes a mi mandante, en consecuencia en nombre de mi representada acepto en este acto el pago ofertado por la parte Demandada a favor de mi mandante en las condiciones y términos antes expuestos. Ambas partes de mutuo Acuerdo convienen que los referidos pagos serán recibidos por el Apoderado de la Actora. SEGUNDO: Ambas partes, declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya efectuado el pago total a favor de la Accionante por la parte de la parte demandada, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En consecuencia este Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes en esta Audiencia, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:45 M, del Mediodía.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por la Parte Demandante: Por La Parte Demandada:
ZORAYA PERALTA DE PUERTA
(Propietaria de Foto Puerta Estudio)
Representada por: Asistida Por:
Abg. SEGUNDO RAMIREZ Abg. MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
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