REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000074
PARTE DEMANDANTE DIONISIO VASQUEZ, JULIAN OVIEDO, HECTOR VICENTE PARADAS, JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ, YORVIS PASTOR ESCALONA APÓSTOL, SAMIR SAMUEL PARADAS GUERRA, TONY JOSÉ ESCALONA APÓSTOL, JUAN ALBERTO ALBURJAS, ADELSON ALBERTO ALBURJAS SILVA, HECTOR JOSE ALBURJAS SILVA, ENDERSON JOSE ALBURJAS SILVA Y DARIO JOSÉ ESCALONA APÓSTOL.
APODERADOS SARA BLANCO Y LILIAN ESCALONA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 102.181 y 63.278, respectivamente.
PARTE DEMANDADA HACIENDA EL INGENIO en la persona de CRUZ MARIO SIGALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.557.201
APODERADO NO ASISTIÓ
PARTE CO-DEMANDADA AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A
APODERADO GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el No. 680
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la prolongación de la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000074 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos DIONISIO VASQUEZ, JULIAN OVIEDO, HECTOR VICENTE PARADAS, JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ, YORVIS PASTOR ESCALONA APÓSTOL, SAMIR SAMUEL PARADAS GUERRA, TONY JOSÉ ESCALONA APÓSTOL, JUAN ALBERTO ALBURJAS, ADELSON ALBERTO ALBURJAS SILVA, HECTOR JOSE ALBURJAS SILVA, ENDERSON JOSE ALBURJAS SILVA Y DARIO JOSÉ ESCALONA APÓSTOL, representados en este acto por las abogados en ejercicio SARA BLANCO Y LILIAN ESCALONA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 102.181 y 63.278, respectivamente CONTRA HACIENDA EL INGENIO en la persona de CRUZ MARIO SIGALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.557.201 y solidariamente la empresa AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A, representada en este acto por el abogado GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 680, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara en fecha 20 de Diciembre del año 2005, quedando anotado bajo el No. 05, tomo 220 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual corre inserto a los autos, una vez anunciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que no se encuentra presente la demandada HACIENDA EL INGENIO en la persona de CRUZ MARIO SIGALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.557.201, ni su representante legal, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar, encontrándose presentes la representación de la parte accionante y la representación de la co-demandada empresa AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A. En este estado la ciudadana Juez, visto lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comprobado plenamente que la demandada HACIENDA EL INGENIO en la persona de CRUZ MARIO SIGALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.557.201, ha sido citada en legal forma, de acuerdo a las previsiones del artículo 126 ejusdem y considerando que las pretensiones de los demandantes no son contrarias a derecho, se presume la admisión de los hechos narrados por los demandantes en el libelo de demanda por tanto DECRETA en este mismo acto, LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA HACIENDA EL INGENIO en la persona de CRUZ MARIO SIGALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.557.201 y en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO a pagar a los demandantes los conceptos reclamados conforme a dicha confesión los cuales son discriminados de la siguiente forma:
PRIMERO: Al ciudadano DIONISIO VASQUEZ, plenamente identificado en autos, las siguientes cantidades:
• De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD a razón de quince (15) días por el salario integral diario que es la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 14.375,18) la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 215.627,79).
• De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 225 ejusdem y la Cláusula quincuagésima octava de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A., por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS a razón de veinte coma sesenta y ocho (20,68) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 199.293,16)
• De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula sexagésima primera de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A., por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS a razón de treinta y ocho coma treinta y dos (38,32) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 369.289,84)
• De conformidad con lo establecido en la Cláusula cuadragésima primera de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A. y conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de PREAVISO a razón de siete (7) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 67.459,00)
SEGUNDO: Al ciudadano HECTOR VICENTE PARADAS, plenamente identificado en autos, las siguientes cantidades:
• De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD a razón de cuarenta y cinco (45) días por el salario integral diario que es la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 14.375,18) la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 646.883,10).
• De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 225 ejusdem y la Cláusula quincuagésima octava de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A., por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS a razón de treinta y seis coma diecinueve (36,19) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 348.763,03)
• De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula sexagésima primera de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A., por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS a razón de sesenta y siete coma seis (67,06) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 646.257,22)
• De conformidad con lo establecido en la Cláusula cuadragésima primera de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A. y conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de PREAVISO a razón de quince (15) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 67.459,00)
TERCERO: Al ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREZ, plenamente identificado en autos, las siguientes cantidades:
• De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD a razón de quince (15) días por el salario integral diario que es la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 14.375,18) la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 215.627,79).
• De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 225 ejusdem y la Cláusula quincuagésima octava de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A., por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS a razón de veinticinco coma ochenta y cinco (25,85) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 249.116,45)
• De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula sexagésima primera de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A., por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS a razón de cuarenta y siete coma noventa (47,90) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 461.612,30)
• De conformidad con lo establecido en la Cláusula cuadragésima primera de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A. y conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de PREAVISO a razón de siete (7) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 67.459,00)
CUARTO: Al ciudadano YORVIS PASTOR ESCALONA APOSTOL, plenamente identificado en autos, las siguientes cantidades:
• De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD a razón de quince (15) días por el salario integral diario que es la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 14.375,18) la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 215.627,79).
• De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 225 ejusdem y la Cláusula quincuagésima octava de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A., por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS a razón de veinte coma sesenta y ocho (20,68) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 199.293,16)
• De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula sexagésima primera de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A., por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS a razón de treinta y ocho coma treinta y dos (38,32) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 369.289,84)
• De conformidad con lo establecido en la Cláusula cuadragésima primera de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A. y conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de PREAVISO a razón de siete (7) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 67.459,00)
QUINTO: Al ciudadano SAMIR MANUEL PARADAS GUERRA, plenamente identificado en autos, las siguientes cantidades:
• De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD a razón de quince (15) días por el salario integral diario que es la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 14.375,18) la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 215.627,79).
• De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 225 ejusdem y la Cláusula quincuagésima octava de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A., por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS a razón de veinte coma sesenta y ocho (20,68) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 199.293,16)
• De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula sexagésima primera de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A., por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS a razón de treinta y ocho coma treinta y dos (38,32) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 369.289,84)
• De conformidad con lo establecido en la Cláusula cuadragésima primera de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A. y conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de PREAVISO a razón de siete (7) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 67.459,00)
SEXTO: Al ciudadano TONY JOSE ESCALONA APOSTOL, plenamente identificado en autos, las siguientes cantidades:
• De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD a razón de quince (15) días por el salario integral diario que es la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 14.375,18) la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 215.627,79).
• De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 225 ejusdem y la Cláusula quincuagésima octava de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A., por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS a razón de veinticinco coma ochenta y cinco (25,85) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 249.116,45)
• De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula sexagésima primera de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A., por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS a razón de cuarenta y siete coma noventa (47,90) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 461.612,30)
• De conformidad con lo establecido en la Cláusula cuadragésima primera de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A. y conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de PREAVISO a razón de siete (7) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 67.459,00)
SEPTIMO: Al ciudadano JUAN ALBERTO ALBURJAS, plenamente identificado en autos, las siguientes cantidades:
• De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD a razón de quince (15) días por el salario integral diario que es la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 14.375,18) la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 215.627,79).
• De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 225 ejusdem y la Cláusula quincuagésima octava de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A., por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS a razón de quince coma cincuenta y uno (15,51) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTAY SIETE CENTIMOS (Bs. 149.469,87)
• De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula sexagésima primera de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A., por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS a razón de veintiocho coma setenta y cuatro (28,74) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 276.967,38)
• De conformidad con lo establecido en la Cláusula cuadragésima primera de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A. y conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de PREAVISO a razón de siete (7) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 67.459,00)
OCTAVO: Al ciudadano ADELSON ALBERTO ALBURJAS SILVA, plenamente identificado en autos, las siguientes cantidades:
• De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD a razón de cuarenta y cinco (45) días por el salario integral diario que es la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 14.375,18) la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 646.883,10).
• De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 225 ejusdem y la Cláusula quincuagésima octava de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A., por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS a razón de treinta y seis coma diecinueve (36,19) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 348.763,03)
• De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula sexagésima primera de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A., por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS a razón de sesenta y siete coma seis (67,06) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 646.257,22)
• De conformidad con lo establecido en la Cláusula cuadragésima primera de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A. y conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de PREAVISO a razón de quince (15) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 67.459,00)
NOVENO: Al ciudadano HECTOR JOSE ALBURJAS SILVA, plenamente identificado en autos, las siguientes cantidades:
• De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD a razón de sesenta (60) días por el salario integral diario que es la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 14.375,18) la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 862.510,80).
• De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 225 ejusdem y la Cláusula quincuagésima octava de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A., por concepto de VACACIONES a razón de veinte sesenta y dos (62) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 597.494,00)
• De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula sexagésima primera de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A., por concepto de UTILIDADES a razón de ciento quince (115) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.108.255,00)
• De conformidad con lo establecido en la Cláusula cuadragésima primera de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A. y conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de PREAVISO a razón de treinta (30) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 289.110,00)
DECIMO: Al ciudadano ENDERSON JOSE ALBURJAS SILVA, plenamente identificado en autos, las siguientes cantidades:
• De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD a razón de quince (15) días por el salario integral diario que es la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 14.375,18) la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 215.627,79).
• De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 225 ejusdem y la Cláusula quincuagésima octava de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A., por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS a razón de veinte coma sesenta y ocho (20,68) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 199.293,16)
• De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula sexagésima primera de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A., por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS a razón de treinta y ocho coma treinta y dos (38,32) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 369.289,84)
• De conformidad con lo establecido en la Cláusula cuadragésima primera de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A. y conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de PREAVISO a razón de siete (7) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 67.459,00)
DECIMO PRIMERO: Al ciudadano DARIO JOSE ESCALONA APOSTOL, plenamente identificado en autos, las siguientes cantidades:
• De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD a razón de quince (15) días por el salario integral diario que es la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 14.375,18) la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 215.627,79).
• De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 225 ejusdem y la Cláusula quincuagésima octava de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A., por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS a razón de veinte coma sesenta y ocho (20,68) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 199.293,16)
• De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula sexagésima primera de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A., por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS a razón de treinta y ocho coma treinta y dos (38,32) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 369.289,84)
• De conformidad con lo establecido en la Cláusula cuadragésima primera de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de Azucarera Río Turbio, C. A. y conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de PREAVISO a razón de siete (7) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.637,00) la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 67.459,00)
DECIMO SEGUNDO: En cuanto al ciudadano JULIAN OVIEDO, observa esta juzgadora que nada ha reclamado.
DECIMO TERCERO: En cuanto a la solicitud del bono alimenticio no remunerado (cesta ticket) que ha sido solicitado por los reclamantes, observa esta Juzgadora que aun cuando se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes, conforme a dicha confesión no ha quedado demostrado que la demandada condenada se encuentra enmarcada dentro de los parámetros legales establecidos para que asuma dicha obligación, por tanto este concepto solicitado no procede.
DECIMO CUARTO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar los intereses sobre prestación de antigüedad generados de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, para cada uno de los demandantes, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley.
DECIMO QUINTO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la referida Ley, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal.
DECIMO SEXTO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal.
DECIMO SEPTIMO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo. Así se DECIDE. Publíquese, regístrese la presente sentencia.
En San Felipe Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:30 P.M.
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALCEDO
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
|