REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós (22) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : UP11-L-2006-000270
PARTE DEMANDANTE: ARNALDO RAMON HEREDIA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 7.883.959.
ABOGADO APODERADO: DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ y SELENE COROMOTO NIEVES HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.234 y 67.875, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ARNALDO RAMON HEREDIA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 7.883.959, de este domicilio, representado por los abogados DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ y SELENE COROMOTO NIEVES HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.234 y 67.875, respectivamente, CONTRA el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representado por su Presidente Ana Ochoa. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que no se encuentran presentes ni la parte demandante ni la parte demandada, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:20 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo
La Secretaria
Abg. Grecia Verastegui
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