REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000261
PARTE DEMANDANTE SONIA DEL ROSARIO ARANGUREN DE BETANCOURTH
APODERADOS ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ e YRAIMA YANEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.555 y 40.120, respectivamente.
PARTE DEMANDADA PARAISO SUITE C.A., en la persona del ciudadano NANDO CATTIVELLI
APODERADO IVAN MIRABAL y EGILDA GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.866 y 92.307, respectivamente
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000261 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana SONIA DEL ROSARIO ARANGUREN DE BETANCOURTH, de este domicilio, representada en este acto por la abogado en ejercicio ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555, CONTRA PARAISO SUITE C.A., en la persona del ciudadano NANDO CATTIVELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.320.474, representado en este acto por la abogado EGILDA GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.307, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente les correspondía a la actora haciendo las deducciones correspondientes arrojando como resultado de dicha operación aritmética la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) los cuales serán cancelados a la demandante mediante cheque de la cuenta personal del ciudadano NANDO CATTIVELLI NENNISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.320.474, librado contra el Banco del Caribe, para ser debitados de la cuenta corriente No. 0114-0307-73-3079001952, distinguido con el No. 18067161, a nombre de SONIA ARANGUREN, los cuales recibe la demandante a entera satisfacción de manos de la representación de la demandada en este mismo acto. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal le imparte la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos que se haga efectivo el referido pago de las suma ofrecida y entregada mediante el cheque descrito en la presente acta por el accionado a la demandante. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALCEDO
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
|