REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000351.-
Vista la anterior demanda y su escrito de subsanación, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el escrito de demanda y el referido escrito de subsanación, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a las empresas: AZUCARERA RIO TURBIO, C.A. con domicilio en el jurisdicción del Estado Lara y HACIENDA SANTA CRUZ, de este domicilio, cada una en la persona de sus respectivos representantes legales identificados en el libelo de demanda, y solidariamente al ciudadano: CORNELIO STOLK MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.943.392, en su condición de patrono codemandado con domicilio en el sector El Pozón, cerca del Peaje del Pozón, carretera vieja vía Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que han incoado los ciudadanos: TARCISO BARRETO LINAREZ, CARLOS NOEL FUENMAYOR HERNÁNDEZ, PABLO SEGUNDO DUQUE, JORGE FÉLIX SANTAELIZ LEON, EDGAR ALEXANDER PÉREZ, MARIO AGUSTIN ZANTELIZ FONSECA, JUAN PEDRO CRESPO RODRÍGUEZ y RUFINO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.655.459, 17.572.685, 3.082.700, 11.271.615, 13.843.072, 7.397.912, 7.916.863 y 4.464.550, respectivamente, todos de este domicilio, a los fines de que comparezca por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, a las DIEZ y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM) del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la ultima notificación, más dos (2) días de término de distancia que se concede, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de sus respectivos abogados. Como se desprende de autos que una de las empresas demandadas tiene su domicilio en la Jurisdicción del Estado Lara, compúlsense junto con copia del libelo de la demanda, la orden de comparecencia, y adjunto a Exhorto que se ordena librar, remítase al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese Oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dicha Entidad a los efectos de su distribución entre los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación. Líbrese copias certificadas del libelo. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. MARY SALOME SALCEDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Grecia Verastegui.