REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000134

PARTE DEMANDANTE ALISBET COLMENAREZ VERASTEGUI, LUISANA ROSA DURAN RODRIGUEZ, ERIKA EVELIN FERNANDEZ BARBOZA, ISABEL CRISTINA PAEZ RODRIGUEZ y IRIS MAGALI RANGEL DE CHIRINOS

APODERADOS JOSE LUIS PINTO COVA Y CARLOS ANDRES VELIZ FIGUEROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.819 y 69.746, respectivamente.

PARTE DEMANDADA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY

APODERADO MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.396
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000134 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas ALISBET COLMENAREZ VERASTEGUI, LUISANA ROSA DURAN RODRIGUEZ, ERIKA EVELIN FERNANDEZ BARBOZA, ISABEL CRISTINA PAEZ RODRIGUEZ y IRIS MAGALI RANGEL DE CHIRINOS, todas plenamente identificadas en autos, representadas en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ANDRES VELIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.746, CONTRA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, representada en este acto por los abogados JUAN CARLOS SANCHEZ y MIGUEL TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.915 y 115.396, respectivamente, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente les correspondía a cada una de las demandantes haciendo las deducciones correspondientes arrojando como resultado de dicha operación aritmética la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000.000,00) los cuales deberán ser distribuidos entre las demandantes de la siguiente forma: A la ciudadana IRIS MAGALY RANGEL DE CHIRINOS le corresponde la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 12.403.644,27), a la ciudadana ISABEL CRISTINA PAEZ RODRIGUEZ le corresponde la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.804.267,95), a la ciudadana LUISANA ROSA DURAN RODRIGUEZ le corresponde la cantidad de NUEVE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 9.067.991,16), a la ciudadana ERIKA EVELIN FERNANDEZ BARBOZA le corresponde la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.427.293,00), a la ciudadana ALISBET COLMENAREZ VERASTEGUI le corresponde la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.296.803,62) los cuales ofrece cancelar la parte demandada en fecha 24 de Noviembre del año 2006 a la parte demandante por ante este Tribunal, aceptando la parte demandante lo ofrecido por la parte demandada en este mismo acto. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Visto el acuerdo anterior, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Se HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional por ser positivo y satisfactorio el acuerdo celebrado en su presencia conforme a los lineamientos establecidos en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con los establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto le otorga la debida homologación tomando en cuenta la autorización y visto bueno de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de la suma ofrecida por el accionado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. MARY SALCEDO



La parte demandante, La parte demandada,


P/PROCURADURIA GENERAL DEL
ESTADO YARACUY


La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI