REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Diecinueve (19) de Septiembre de 2006
196° y 147°


ASUNTO: UP11-L-2005-000455


Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: En cuanto a las pruebas descritas en el Numeral UNO referente a la prueba testimonial, este Tribunal la ADMITE, se fija la oportunidad para su evacuación para la hora y fecha de la audiencia de juicio, las promovidas en el numeral DOS relativas a las Pruebas Documentales, referente a Carnet, Memorando, Constancias de Trabajo, Resolución y Notificaciones se ADMITE, por no ser contrarias a derecho, la prueba de Informe se ADMITE, se ordena oficiar a la Oficina de Identificación DIEX Chivacoa, la cual informará a este Tribunal sobre la prestación de servicio del ciudadano José Tomas Escalona en esa institución como trabajador dependiente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy. Líbrese oficio y cúmplase lo ordenado. En cuanto a la prueba de exhibición de los documentos referente a Carnet, Memorando, Constancias de Trabajo, Resolución y Notificaciones, se fija la oportunidad de la audiencia de juicio para su evacuación.

PARTE DEMANDADA: La prueba descrita en el Capitulo PRIMERO referente al Merito Favorable de Autos, este Tribunal NO la ADMITE por no ser un medio de prueba, en el Capitulo SEGUNDO, referente a los Contratos de Trabajo, Planillas, Ordenes de pago, Memorando, Escritos y Actas se Admiten, por cuanto no son contrarias a derecho salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



El Juez,
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;

Abg. ZORAN GARCÍA




Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: En cuanto a las pruebas descritas en el Numeral UNO referente a la prueba testimonial, este Tribunal la ADMITE, se fija la oportunidad para su evacuación para la hora y fecha de la audiencia de juicio, las promovidas en el numeral DOS relativas a las Pruebas Documentales, referente a Carnet, Memorando, Constancias de Trabajo, Resolución y Notificaciones se ADMITE, por no ser contrarias a derecho, la prueba de Informe se ADMITE, se ordena oficiar a la Oficina de Identificación DIEX Chivacoa, la cual informará a este Tribunal sobre la prestación de servicio del ciudadano José Tomas Escalona en esa institución como trabajador dependiente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy. Líbrese oficio y cúmplase lo ordenado. En cuanto a la prueba de exhibición de los documentos referente a Carnet, Memorando, Constancias de Trabajo, Resolución y Notificaciones, se fija la oportunidad de la audiencia de juicio para su evacuación.

PARTE DEMANDADA: La prueba descrita en el Capitulo PRIMERO referente al Merito Favorable de Autos, este Tribunal NO la ADMITE por no ser un medio de prueba, en el Capitulo SEGUNDO, referente a los Contratos de Trabajo, Planillas, Ordenes de pago, Memorando, Escritos y Actas se Admiten, por cuanto no son contrarias a derecho salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



El Juez,
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;

Abg. ZORAN GARCÍA