REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiuno (21) de Septiembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: UP11-L-2006-000157
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: En cuanto a las pruebas descritas en el Capitulo PRIMERO referente al Merito Favorable de autos, este Tribunal No la ADMITE por no ser un medio de prueba, la promovida en el Capitulo SEGUNDO relativa a las Pruebas documentales concernientes a Recibos de pago, Informes Médicos, Certificación de Incapacidad, Ratificación de Certificación de Incapacidad, Informe de Investigación del Accidente de Trabajo, Acta, Informe médico, Libretas de cuenta de Ahorro se ADMITEN por no resultar manifiestamente ilegales o impertinentes. En cuanto al capitulo TERCERO referente a la prueba testimonial se ADMITE, se fija la oportunidad de la audiencia de juicio para su evacuación.
En cuanto al capitulo CUARTO la prueba de experticia referente a lo peticionado en el libelo de la demanda este Tribunal NO la ADMITE, por no ser un medio de prueba.
PARTE DEMANDADA: Las pruebas descritas en el Capitulo PRIMERO referente a la confesión del actor NO se ADMITE, por no ser un medio de prueba, en el Capitulo SEGUNDO, referente a las Copia de la Gaceta Oficial del Municipio Peña, Copia de la Audiencia Preliminar, Constancia de afiliación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Correspondencia, Comprobante de pago de prestaciones sociales, Constancias de pago y comprobante de pagos, se Admiten, por cuanto no son contrarias a derecho salvo su apreciación en la definitiva, así mismo la prueba de informe se ADMITE, se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Yaracuy, para que se sirva remitir a este tribunal copia certificada de la decisión del expediente Nº UH11-L-2004-000089. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado. En el Capitulo TERCERO, referente a la prueba de exhibición de Documentos No se Admite, por ser impertinente.
La prueba promovida en el Capitulo CUARTO referente a la prueba de informe se ADMITE y se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Servicios Públicos del Municipio Peña y la Asociación Civil Los Riera a los fines de que informe a este tribunal si el demandante labora para cualquiera de esas instituciones y sobre los pagos que ha percibido. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenando.
En el Capitulo QUINTO, referente a la prueba de experticia NO se ADMITE por cuanto es inoficiosa, por cuanto consta del expediente Informe Médico de INPSASEL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez,
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;
Abg. ZORAN GARCÍA